Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22237/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-13

Carátula: ARONNI, DELIA ESTER S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 13 de julio de 2.007.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Alberto I. BALLADINI, Luis LUTZ y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "ARONNI, DELIA ESTER s/AMPARO s/APELACIÓN" (Expte. N* 22237/07-STJ-), elevados por el Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 7 de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -C U E S T I O N E S- - - - - - - - - - -----1ra.- ¿Es fundado el recurso planteado en autos?- - - - - --

-----2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - -

A la primera cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Este Cuerpo resolvió a fs. 64/76, hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado y anular las actuaciones cumplidas a partir de fs. 24 en adelante. Asimismo dispuso devolver la causa al tribunal de origen para que a través del subrogante legal continúe la sustanciación de la acción de amparo con plena observancia del art. 43 de la Constitución Provincial y los criterios procedimentales de la doctrina legal, todo ello manteniendo transitoriamente por noventa días la cobertura de tratamiento de rehabilitación del discapacitado Pablo Miguel Benenati.- - - - - - - - - - - - - - - -----Llegan ahora las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación, concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 134 por la señora Juez, doctora María Marcela Pájaro a cargo del Juzgado de Familia y Sucesiones Nº 7 de la IIIa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche; interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Roberto Stella, a fs. 133 y vta., fundamentado a fs. 137/140 y vta., contra la sentencia de fs. 115/117, que resolvió hacer lugar a la revocatoria interpuesta contra la resolución de fs. 16 y acoger la acción de amparo interpuesta por la Sra. Delia Ester Aronni, en representación de su hijo, ordenando al I.PRO.S.S. la cobertura de la totalidad del arancel de la institución especializada Centro de Día Aluminé, así como los gastos correspondientes al transporte –ida y vuelta- del paciente y un acompañante a dicho establecimiento.- - - - - - - - - - - - - - - -----Para así resolver, la señora Juez destacó que el importe de $ 700 a que limita el I.PRO.S.S. su cobertura no puede resultar aceptable por cuanto se le requirió a la oficiada, indique un establecimiento alternativo por el monto ofrecido, que podría prestar la rehabilitación requerida –dictaminada por el Cuerpo Médico Forense de la IIIa. Circ. Judicial-, guardando silencio al respecto. Agregó que resulta contrario a la ley, imponer un límite económico a la cobertura por cuanto no existe la posibilidad de contratar un servicio “similar” al postulado (cf. indica el médico forense, doctor Saccomanno a fs. 100 in fine) con el importe aceptado, máxime considerando que la discapacidad de Benenati, consistente en un retraso mental, requiere de la rehabilitación que presta el Centro Aluminé.- - - - - - - - - - -----El apoderado de la Fiscalía de Estado, en su memorial obrante a fs. 137/140 y vta., solicita la revocación in totum de la sentencia dictada y de todas y cada una de las actuaciones cumplidas en autos desde la anterior sentencia del STJ. por ser nula de nulidad absoluta, con expresa imposición de costas. Destaca que la nulidad proviene del incumplimiento por parte del Juzgado y de la señora Juez o de la accionante/amparista quienes nunca notificaron a su representada el auto que determina “la juez que va a entender”, de conformidad al principio constitucional del juez natural y al derecho de defensa y debido proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 142/143, contesta traslado el letrado patrocinante de la amparista, Dr. Jorge Luis Olguín y manifiesta que respecto del pretendido derecho a ser notificado del Juez que va a entender en estos autos –fs. 83- la resolución de al a-quo fue “hágase saber” lo cual no conlleva notificación por cédula. Destaca que tampoco lo ha sido para su parte. Por ello, sostiene que el apelante se equivoca al pretender que se lo notifique de algo, cuando sus presentaciones anteriores a la sentencia del STJ. han sido alcanzadas por la nulidad de las actuaciones que estableció ese tribunal. Por ende, considera que habiéndose vuelto a fs. 0, no existe presentación del mismo ni domicilio constituido, por lo que considera que no correspondía notificarlo de nada. Agrega que ninguna violación del derecho de defensa de la Provincia ha sido vulnerado, por lo que no habiendo lesión alguna la nulidad debe ser rechazada. Resalta que ningún perjuicio ha ocasionado a la Provincia los hechos que enuncia. Concluye que aún cuando se considere que debió notificarse a la Fiscalía de Estado, no existe motivo para declarar la nulidad porque ello no le ha provocado ningún perjuicio y por ende peticiona que se rechace el recurso impetrado con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Ahora bien, puestos a resolver los presentes autos, en primer término se advierte que como fuera señalado anteriormente, este Cuerpo, mediante sentencia Nº 19 del 27 de febrero de 2007, resolvió anular las actuaciones cumplidas después de fs. 24 en adelante y devolver la causa al tribunal de origen para que el subrogante legal continúe la sustanciación del amparo; sin perjuicio de ordenar también de oficio en los términos del art. 204 y cc. del C.P.C.Cm., mantener transitoriamente por noventa (90) días la cobertura integral del discapacitado a los efectos de prevenir cualquier eventual compromiso del derecho a la salud del amparado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----El apelante, arguye que debió ser notificado del Juez que entendería en estos autos, pero corresponde ser señalado que surge de fs. 78 la notificación que se le cursara al representante legal de la Fiscalía de Estado en orden a tomar conocimiento que el subrogante legal continuaría la sustanciación del juicio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Dicha circunstancia lleva a considerar que no queda acreditada la violación del derecho de defensa de la Provincia, sumado a la nueva participación que mereciera el I.PRO.S.S. a fs. 93.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En el caso de autos, se reclama la cobertura del 100% del costo del Hospital –Centro de Día Aluminé- al que concurre su hijo discapacitado Pablo Miguel Benenati, y el transporte desde su domicilio al mismo y viceversa.- - - - - - - - - - - - - - - -

-----El tratamiento de rehabilitación que aconsejan, a fs. 18/19 –la neuróloga doctora Rosa M. Andrili- y a fs. 98 y ss. –el médico integrante del Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial, doctor Leonardo Saccomanno- debe resolverse a la luz del principio rector que en materia de salud ha fijado nuestra Carta Magna Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----En autos se ha encausado el proceso a partir del informe del Asesor legal del Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad, obrante a fs. 20/24. Asimismo, se tiene presente que el doctor Saccomano informa que el discapacitado Benenati padece de retraso mental con trastornos neurológicos y catatonía que alterna con agresividad, aconsejando el tipo de tratamiento adecuado. Por su parte, la señora Juez, destacó que dada la claridad y contundencia de la evaluación realizada por el doctor Leonardo Saccomanno, ordenó nuevo oficio al I.PRO.S.S. con el fin de que indicara si brindaría la cobertura sugerida o en caso contrario ofreciera la alternativa para el paciente ajustada al informe del médico forense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Se advierte que ante este requerimiento, la Obra Social se limitó a responder con un informe idéntico en su contenido a los de fs. 3, 5 y 7, sin proponer alternativa alguna para el discapacitado y en los términos recomendados por los profesionales actuantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento a la especial temática tratada en el presente caso en el que se encuentra en juego la salud del hijo de la amparista, considero que por excepción, dado que el I.PRO.S.S. no ofrece una alternativa válida para la rehabilitación requerida por el monto ofrecido, la sentencia de la Juez a-quo es ajustada a la situación del caso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----No obsta ello que, tal como se ha señalado en sentencia N* 34/06 recaída en autos caratulados: “SACHETTO, PATRICIA s/ACCION DE AMPARO s/APELACION” (Expte. N° 20507/05-STJ-), con remisión a lo manifestado en "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/QUEJA EN: 'JOSE BARRIA SOTO s/AMPARO'" (Se. N° 164/94), “la sentencia que se dicta en el amparo, opera en esencia como mandamiento judicial destinado a obtener un determinado efecto, que no se vincula necesariamente con la profundidad del debate cumplido sino con la necesidad de superar una emergencia donde está comprometida una garantía o derecho constitucional. Por ello, los términos en que debe ser entendida esta decisión no restringen un completo y válido debate ulterior sobre el mismo tema, sin el cerrojo de la cosa juzgada ortodoxamente considerada ..." (del voto en mayoría de quien fuera mi distinguido colega Dr. E. NELSON ECHARREN).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El propósito técnico del texto constitucional en referencia al amparo consiste en reparar una emergencia, al menos transitoriamente, con una contundente intervención judicial, también rápida, con la profundidad y detalle suficientes al efecto de la crisis constatada. Todo ello sin perjuicio de la ulterior revisión del caso, a pleno, a fondo, también por ante el Poder Judicial, por la vía correspondiente donde incluso puede darse -en definitiva- una resolución distinta y hasta contraria a la original sentencia de amparo (cf. "MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/QUEJA EN: 'JOSE BARRIA SOTO s/AMPARO'", Se. N° 164/94).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Es por ello que corresponderá dejar a salvo tal criterio, haciendo saber al representante legal de la Fiscalía de Estado que tiene abierta otra vía para ocurrir jurisdiccionalmente por proceso ordinario pertinente a fin de iniciar las acciones de fondo y medidas cautelares que hagan a su derecho, en tanto se trata de aspectos contractuales que son de naturaleza ajena a los institutos de los arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial. ASI VOTO POR LA NEGATIVA, respecto del recurso de apelación deducido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - -----ADHIERO al voto del doctor Alberto I. Balladini en atención a las circunstancias de autos y para el caso en particular sin comprometer opinión para situaciones que pudieren resultar análogas en el futuro, sobre las que conoceré en cada caso.- - --

A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Atento a la coincidencia de los votos de los señores Jueces preopinantes, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39, L.O.).- - - A la segunda cuestión el señor Juez doctor Alberto I. BALLADINI dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por todo lo expresado al tratar la primera de las cuestiones propuestas a voto, propongo al Acuerdo: 1°) Rechazar el recurso de apelación obrante a fs. 133 y vta. y fundamentado a fs. 137/140 y vta., interpuesto por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia de fs. 115/117; 2º) Hacer saber al representante legal de la Fiscalía de Estado que tiene abiertas otras vías para ocurrir jurisdiccionalmente a fin de iniciar las acciones de fondo y medidas cautelares que hagan a su derecho, en tanto se trata de aspectos contractuales que son de naturaleza ajena a los institutos de los arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial. ES MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión el señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - -----ADHIERO a la solución que propone el señor Juez que me precede en el orden de votación.- - - - - - - - - - - - - - - - -

A la misma cuestión el señor Juez doctor Víctor H. SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Por lo dicho en la primera cuestión, ME ABSTENGO de emitir opinión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

ELSUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PRONCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar del recurso de apelación interpuesto a fs. 133 y vta., fundamentado a fs. 137/140 y vta. de las presentes actuaciones, por el apoderado de la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro contra la sentencia de fs. 115/117, por los fundamentos dados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Hacer saber al representante legal de la Fiscalía de Estado que tiene abiertas otras vías para ocurrir jurisdiccionalmente a fin de iniciar las acciones de fondo y medidas cautelares que hagan a su derecho, en tanto se trata de aspectos contractuales que son de naturaleza ajena a los institutos de los arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial.- -

Tercero: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro