Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22223/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-13

Carátula: COLLUEQUE, CRISTIAN LEONARDO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 13 de julio de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "COLLUEQUE, CRISTIAN LEONARDO s/INDULTO" (Expte. N° 22223/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor H. sodero nievas y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 3, Cristian Leonardo Collueque, DNI. N° 26.509.424, nacido en Viedma el 15-2-1978, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -----El encartado de autos fue condenado el 22-9-2005 por la Sala "B" de la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial en Causa N° 254/244/02 a la pena de quince (15) días de prisión en suspenso por considerarlo autor del delito de robo en grado de tentativa; en el mismo fallo se le unifica la condena en cinco (5) años de prisión comprensiva de la impuesta por el mismo organismo en Se. N° 31 del 14-4-2005 en Expte. N° 289/159/04 por considerarlo autor de los delitos de robo en grado de tentativa y robo calificado por el uso de arma de fuego (fs. 7/10 y vta.).- -

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 11, la pena impuesta vence el 2-6-2009.- - - -

-----En el informe carcelario de fs. 13, de fecha 20-2-2007 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario; que está calificado con conducta buena (7) y concepto bueno (5); que participa como alumno regular a 3er. Ciclo Nivel Primario con buena asistencia y rendimiento; que su comportamiento y actitud son buenos y que no ha tenido llamados de atención ni ha sufrido sanciones; que actualmente usufructa salidas transitorias y mantiene una actitud positiva; que se desempeñaba como ayudante de albañil y que realiza tareas en el taller de jardinería incurriendo en faltas reiteradas sin motivos no demostrando interés en realizar tareas laborales; en tanto que el área Asistencia Psicológica (al igual que el área laboral) se expide en forma desfavorable porque considera que el beneficio solicitado no obraría como incentivo para su proceso de rehabilitación.- Dicho informe concluye, por mayoría, el forma favorable a la concesión de lo solicitado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs. 15/16 se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual, luego de reseñar todo lo expresado por el Consejo Correccional de la Unidad de Detención, concluye en que "...Atento a lo expuesto, se considera que la reducción de la pena obraría como incentivo para su proceso de rehabilitación.- Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional (por mayoría) como la Comisión Evaluadora son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En virtud de que dichos informes son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar una posible reinserción social del mismo y con el convencimiento de que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo ante su anhelada libertad definitiva, que le permita conformar una personalidad fortalecida y poder lograr una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, favorablemente a lo solicitado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91). - - - - - - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02. - - - - - - - - - -

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Cristian Leonardo COLLUEQUE.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro