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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22071/07
Fecha: 2007-07-13
Carátula: CHIRINO RICARDO ERNESTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 13 de julio de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CHIRINO, RICARDO ERNESTO s/INDULTO" (Expte. N° 22071/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 2, la doctora Verónica F. Rodríguez, Defensora General de Ricardo Ernesto Chirino, DNI. N° 31.595.836, nacido en Cipolletti el 13-8-1985, internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - -
-----El nombrado fue sentenciado, en causa N° 4408-CC1, el 10-4-2006 por la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca a la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión efectiva por considerarlo co-autor penalmente responsable del delito de robo con arma de fuego con aptitud no acreditada; en la misma sentencia se le impone la pena única de nueve (9) años y dos (2) meses de prisión, comprensivas de las impuestas en causas N° 2925-CC3 (sent. del 22-2-2005; 3 años de prisión en suspenso) y N° 97-CCCip. (sent. 27-10-2005; pena única 8 años y revoca condicionalidad) (fs. 23/27).- En fecha 19-9-2006 en causa N° 318/06 de la Cámara Primera en lo Criminal de la IVa. Circunscripción Judicial, se lo condena a la pena de cuatro (4) meses de prisión por considerarlo autor del delito de robo simple.- En el mismo fallo dicha Cámara le impone la pena única de nueve (9) años y dos (2) meses de prisión comprensiva de la anterior y de la recaída en Causa N° 4408 CCI. (fs. 6/7).- - - --
-----Según nos informa la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 28, el encartado agota la pena impuesta el 9-2-2013.- - - - -
-----En el informe carcelario de fs. 11 de fecha 20-2-2007 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; que no registra sanciones disciplinarias; que no presenta problemas de convivencia, por todo lo cual es calificado con conducta buena (6); además, dice, que acata las órdenes emanadas por el personal policial; que mantiene el orden de su lugar de alojamiento y de los elementos a su cargo, siendo por todo ello calificado con concepto bueno (5).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 13 obra dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91, en el cual "..., se observa que: El interno registra escaso tiempo de detención en relación a la pena impuesta.- Aún no ha transcurrido un año desde que se resolvió su condena y consiguiente tratamiento penitenciario.- No se cuenta con elementos de evolución personal que permitan viabilizar tal medida de excepcionalidad.- Se trata de una pena única, por lo que se considera su reiteración de la trasgresión a la norma.- Por lo expuesto se dictamina en relación a la solicitud: DESFAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Atento a lo expuesto en el informe precedentemente reseñado, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena, y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario; producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Es nuestra opinión analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evitará actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. Por ello hasta que se le proporcionen a este S.T.J. esos elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas servirán de estímulo en el condenado y que fortalecerán su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados, nos expedimos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo: - - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Ricardo Ernesto CHIRINO.- - - - - - - - - - - --Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro