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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21815/06
Fecha: 2007-07-13
Carátula: ANTIN, MIGUEL JAVIER S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 13 de julio de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ANTIN, MIGUEL JAVIER s/INDULTO" (Expte. N° 21815/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 82 y vta. Miguel Javier Antín, DNI. N° 22.749.819, nacido en El Bolsón el 27-9-1972, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 3 de San Carlos de Bariloche, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----El encartado de autos es condenado el 10-9-1998 en Causa N° 868/50/98 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial a la pena de ocho (8) años de prisión por el delito de robo calificado en concurso real con el de tortura (fs. 7/19 y vta.).- El 18-3-2005 en causa N° 2004-294-04 de la misma Cámara es condenado a la pena de un (1) años y ocho (8) meses de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de lesiones graves; en este mismo fallo se le impone la pena única de nueve (9) años y ocho (8) meses de prisión con declaración de reincidencia y revocando el beneficio de libertad condicional que usufructuaba (fs. 90/97).- - - - - - -----Ante pedidos semilares al presente, el S.T.J. en fecha 21-9-1999 -Aut.Int. N° 130- (fs. 24 y vta.), se expidió desfavorablemente, mientras que el 12-3-2002 -Aut.Int. N° 34- (fs. 68/70) se expidió favorablemente, otorgándole el Gobernador de la Provincia, mediante Decreto N° 332/2002, una rebaja de tres (3) meses en la condena impuesta.- - - - - - - - - - - - - - - --
-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 89), el encartado en causa N° 868/50/98 estuvo detenido desde el día 27-5-1998 hasta el 16-9-2003 en que accede al beneficio de libertad condicional; en causa N° 2004-294-04 es detenido el 22-9-2004 y agota la pena impuesta el 30-1-2009.- - - -----En el informe carcelario de fs. 106/108, del 7-5-2007 se establece que el interno no presenta problemas de conducta; realiza adecuadamente los trabajos comunitarios; que no se observa sentimientos de culpa por el hecho cometido, racionalizando y desplazando la responsabilidad del mismo en el afuera que lo siente como un medio hostil hacia él; que se encuentra alojado en el sector de autodisciplina; que no registra sanciones disciplinarias y que se encuentra calificado legalmente muy bueno (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs. 110 y vta. se encuentra el dictamen de la Comisión Evaluadora (art. 5°, Dto. N° 1771/91) en el cual se determina que el interno "...No obstante existen dos factores que hacen reveer una posible Rebaja de Condena; por un lado ANTIN ha sido declarado Reincidente, lo que demuestra que ya obtuvo una nueva oportunidad de reiniciar su vida alejado del mundo delictivo y no la supo aprovechar. Y por otro lado, continua negación por parte del Interno del delito cometido, no asumiendo autoría en el mismo, ni arrepentimiento, delegando su responsabilidad. Estos factores dificultan el inicio de un camino hacia una verdadera reinserción social; observación que coincide con lo informado por la profesional interviniente del E.E.P. N° 3. A pesar de su adaptación al medio carcelario, no presenta indicios en donde se puede vislumbrar una reinserción al medio exterior, ni asegurar que su accionar delictivo no vuelva a aparecer, por lo que no se aconseja acceder a una rebaja de condena. ..., la Comisión dictamina ... DESFAVORABLE".- - - - -
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal, lo que no se da en este caso en particular.- - -
-----Coincidiendo con el dictamen de la Comisión Evaluadora informamos, también, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Atentos los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos, y que gozando del beneficio de la libertad condicional comete otro delito por el cual es declarado reincidente, llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el caso, sería prudente esperar un tiempo más antes de estudiar la posibilidad de otorgar algún beneficio conforme a lo peticionado, y corroborar que el tratamiento impartido resulte conveniente a la finalidad buscada por la sentencia. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados.- - - -
-----En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - -
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - -
-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc.b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el STJ., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Miguel Javier ANTIN.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro