include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21599/06
Fecha: 2007-07-13
Carátula: GARCIA RAUL Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Carta Orgánica de El Bolson)
Descripción: Apertura/pruebas
+Expte.N* 21599/06-STJ-
///MA, 13 de julio de 2007.-
Atento lo acordado por las partes en la audiencia celebrada el día 12.07.07, ábrase la presente causa a pruebas por el término de treinta (30) días (art.798 CPCyC).-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs.141/142: Documental: Tiénese presente. Requiérase al Archivo General del Poder Judicial la remisión de los autos caratulados: "HUBE, María Teresa y otros s/MANDAMUS (Expte.Nº 21269/06-STJ-) remitido bajo Nº 180 en la remesa del año 2007. A sus efectos, ofíciese.- Informativas: Ptos.5 y 6,- fs.143 y fs.153 Pto.c.1,c.1.2, c.2 y c.3): Ofíciese en la forma y a los fines propuestos, con transcripción de los recaudos legales pertinentes (art.398 y sgtes.CPCyC).- Testimoniales: (fs.152/153) Póngase a observación de la contraparte el pliego interrogatorio propuesto a fs.154. Documental en poder de terceros:(fs.142 Pt.2º y 152 Ptos.1, 1.1, 1.2 y 2) Ofíciese en la forma y a los fines propuestos, requiriéndose: al señor Alberto Bernabé y a la Secretaría de la Convención Sra.Mónica Encinas; al Consejo Deliberante de El Bolson; a la Contadora Municipal y al señor Hugo Mesa, de la documentación enumerada o copias certificadas y la información respectiva; con transcripción de los recaudos legales pertinentes (art.389 y sgtes.CPCyC).- Pericial contable: Se pospóne hasta tanto se tenga la informativa del Banco Patagonia S.A..-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada a fs.218: estése a lo dispuesto en el punto anterior "documental en poder de terceros" punto 2º de la prueba documental ofrecida por la parte actora a fs.142 de autos por tratarse de una prueba común. Sin costas atento, atento lo acordado. Para el supuesto de que el Sr. Alberto Bernabé -Pte. de la Convención- o la Secretaria Mónica Encinas no cumplan con lo requerido o no cuenten con esta documentación, deberá la parte demandada acompañar dentro del período de prueba la documentación requerida en el punto 2º(2.2. a 2.7).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
------Todo ello, de conformidad a lo establecido en el art.34 inc.5 c), d) y e) del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro