Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21367/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-13

Carátula: SEPULVEDA CAMILO FELIPE S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 13 de julio de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "SEPULVEDA, CAMILO FELIPE s/INDULTO" (Expte. N° 21367/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - -

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 2/3 Camilo Felipe Sepúlveda, DNI. N° 30.144.783, nacido en Cipolletti el 2-6-1983, actualmente en libertad condicional, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El encartado fue sentenciado en fecha 13-8-2004 en causa N° 2466/03 por la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo coautor del delito de robo calificado por el uso de arma (fs. 29/32 y vta.).- La misma Cámara en fecha 28-12-2004 en causa N° 2331/02 lo condena a la pena de un (1) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor responsable del delito de robo calificado en poblado y en banda con escalamiento en grado de tentativa.- En el mismo fallo se le impone la pena única de seis (6) años de prisión, comprensiva de la mencionada en primer lugar (fs. 14/15).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 16, el encartado en autos y agota la pena impuesta 21-2-2009; encontrándose en libertad condicional desde el 21-2-2007 (fs. 46).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El informe socioambiental de fs. 49/52 (16-5-2007) -coincidente con el informe carcelario confeccionado el 2-2-2007, antes de su egreso en Libertad Condicional (fs. 40 y vta.)- observa que brindó la información que se solicitaba, como también se visualizó interés en participar de la entrevista.- Se observó un clima de colaboración y de solidaridad entre las familias que se relacionan en el inmueble.... En tanto al tutelado además de poseer un empleo que le permite una seguridad económica en el presente, continúa con la intención de finalizar sus estudios de nivel terciario a fin de lograr acceder a una profesión. Hasta el presente se observa una adaptación positiva, reinsertándose laboral y socialmente. Ante lo expuesto, salvo más elevado criterio, se considera positivamente el otorgamiento de una rebaja de pena a fin de continuar con el proceso de reinserción social".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Dicho informe demuestra que el peticionante de autos muestra una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del tratamiento que se le dispensa, por ello, es indudable que otorgar el presente se constituiría en un estímulo que lo comprometa aún más ante su anhelada libertad definitiva. En otro orden, hay que tener en cuenta que desde su ingreso a la vida de intramuros (hasta su externación) ha mostrado una conducta y un concepto ejemplar (fs. 7) y bueno (fs. 19 y fs. 40 y vta.), lo cual seguramente contribuyó sobremanera ha producir un cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y con el convencimiento de que una rebaja en su condena operará en él favorablemente para conformar aún más una personalidad fortalecida, logrando la adaptabilidad social plena a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - -----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - -----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Camilo Felipe SEPULVEDA.- - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar. - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro