Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0643/94/5

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-12

Carátula: ZONI ELEUTERIA ERLA C/ ZONI CALVO GRACIOSO Y OTROS S/ USUCAPION

Descripción: SENTENCIA

Viedma, julio de 2.007.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados "ZONI ELEUTERIA ERLA c/ ZONI CALVO GRACIOSO Y OTROS S/ USUCAPION" expte. n° 0643/94/5 para dictar sentencia, de los que resulta:

I.- Que a fs. 11/14 se presentó la sra. Eleuteria Erla Zoni, por derecho propio, y promovió juicio por prescripción adquisitiva del inmueble designado catastralmente como 18-1-A-390-27, inscripto el dominio al T° 244, F° 131, Finca 9.257, ubicado en la calle Alvaro Barros 946 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, contra los sres. Gracioso, Generoso, Gracioso Protasio y Gaudencio, todos de apellido Zoni y Calvo; por resultar los titulares de dominio. Relató que vive en el inmueble que pretende usucapir desde que nació, abonando la totalidad de los impuestos, realizando refacciones sobre edificaciones de larga data. Continúa diciendo que, con anterioridad a este juicio, interpuso demanda por usucapión con fecha 22/11/1983, la que fuera radicada y tramitada por el Juzgado Nº 1 de esta ciudad, expediente que no prosperó por no resultar convenientemente acreditado el requisito legal del transcurso del tiempo. Ofreció prueba, fundó en derecho y pidió se haga lugar a la demanda.-

II.- Que a fs. 182 se ordenó citar por edictos a los herederos de los demandados, lo cual fue cumplido conforme surge de los recortes de diario y recibos de fs. 186/191. Posteriormente, ante la ausencia de persona alguna a estar a derecho, a fs. 194 se designó a la sra. Defensora de Ausentes para los represente y se le corrió traslado de la demanda, la cual fue contestada por ésta a fs. 194 y vta. Luego, a fs. 197 se abrió la causa a prueba, a fs. 199 se celebró la audiencia prevista en el art. 489 del C.Pr., a fs. 200 se declaró la cuestión de puro derecho, a fs. 200 vta. se expidió la sra. Defensora Oficial y finalmente a fs. 201 se llamó autos para sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme.-

Y CONSIDERANDO:

1.- Que de acuerdo al modo en que la litis ha quedado trabada, el tema a decidir, en concreto, consiste en determinar la procedencia de la declaración de adquisición del dominio por prescripción por parte de la actora con relación al bien inscripto al T° 244, F° 131, finca n° 9.257, del inmueble ubicado en la calle Alvaro Barros 946 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro.-

2.- Que en base a ello y para comenzar el análisis debe recordarse que el dominio es perpetuo y que subsiste independientemente del ejercicio que pueda hacerse de él, a no ser que se deje poseer la cosa por otro durante el tiempo requerido para la prescripción (art. 2510 Código Civil). En tal virtud, quien pretende le sea reconocida la adquisición de la propiedad por prescripción, deberá acreditar haber cumplido con los requerimientos del art. 4015 del Código Civil, esto es, haberse encontrado en la posesión continua, pública, pacífica y no interrumpida del bien por espacio de por lo menos veinte años, con ánimo de tenerla para sí. A su vez, la posesión requerida es la que define el art. 2351 del Cód. Civil y que se integra con sus elementos clásicos: el material o "corpus posesorio" y el intencional o "animus domini". Quien pretenda adquirir por este medio, tendrá a su cargo probar la existencia de una sucesión más o menos regular de actos posesorios, de los enunciados en el art. 2384 Cód. Civil, o de otros, que no sean comunes a toda ocupación, sino propios y exclusivos de la posesión propiamente dicha.-

3.- Que a partir de lo expuesto y en orden a las constancias de la causa se advierte que el relato efectuado por la actora en su escrito introductorio ha cobrado suficiente certidumbre en cuanto a los hechos principales allí descriptos. Ello es así de acuerdo a lo que surge de las pruebas arrimadas a la causa, en especial el contenido de la sentencia dictada en los autos caratulados "Zoni Eleuteria E. C/ Zoni Gracioso P. y/u otros S/ Usucapión", expte: 112/84 que tramitara por ante el Juzgado Civil Comercial y de Minería Nº 1 de Viedma (fs. 61/64) donde se hace mención de recibos de pago de impuestos, tasas y servicios que datan de los años 1966 y 1967, los comprobantes de pago de impuestos y tasas y servicios públicos (fs. 170/174), el convenio de pago realizado por la actora con la Municipalidad (fs. 142/148) y el contrato de comodato sobre el inmueble en cuestión suscripto con el Sr. Carlos Rubén Contreras (fs. 8/9). Todo lo cual afirma la posesión del predio desde hace más de 20 años.-

4.- Que a raíz de los argumentos desarrollados, debe concluirse que la parte actora ha acreditado haber poseído en forma continua, pública, pacífica e ininterrumpida el inmueble sito en la calle Alvaro Barros 946 de la ciudad de Viedma, que se mencionara y cuya descripción surge conforme al plano de fs. 161 y al informe de dominio de fs. 5, por un plazo mayor al exigido por los arts. 4015 y conc. del Código Civil, por todo lo cual y de conformidad con lo establecido en los arts. 789 y sgtes. del C. Pr., debe admitirse la demanda promovida y reconocer el derecho pedido en favor de la sra. Eleuteria Erla Zoni.-

5.- Con relación a la imposición de costas, deberán éstas ser impuestas a la parte demandada de acuerdo a lo establecido en el art. 68 ap. 1° del C. Pr. y en cuanto a los honorarios diferir su regulación hasta que haya pautas para hacerlo con sujeción a lo previsto en el art. 23 y conc. de la ley de aranceles.-

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

I.- Hacer lugar a la acción interpuesta a fs. 11/14 declarando adquirido por prescripción a favor de la sra. Eleuteria Erla Zoni, el dominio del inmueble designado catastralmente como NC: 18-1-A-390-27 de la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro e inscripto el dominio al T° 244 F° 131, finca n° 9.257.-

II.- Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 C.Pr.) y posponer la regulación de honorarios hasta que se determine el monto del asunto (art. 23 Ley 2.212).-

III.- Oportunamente, a fin de la toma de razón de la presente y de acuerdo a lo dispuesto en el art. 792 del C. Pr., líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble.-

IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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