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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0693/2006
Fecha: 2007-07-12
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI ANIBAL JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, julio de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ ROSSI ANIBAL JAVIER Y OTROS S/ ORDINARIO" Expte. n° 0693/2006 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1) Que conforme lo dispuesto por la Cámara de Apelaciones de Viedma a fs. 278/280, se han radicado estos actuados a fin de proseguir con el trámite de los mismos. En este estado, corresponde resolver la excepción de prescripción presentada por la parte demandada a fs. 108/117 y cuyo traslado fuera contestado por la parte actora a fs. 125/138.-
2) Que nuestro Código Civil al referirse al instituto de la prescripción en su art. 3947 establece que es un medio de adquirir un derecho, o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo, el cual luego precisa en el art. 3949, ya concretamente con referencia a la prescripción que nos ocupa, liberatoria, que es una excepción para repeler una acción por el sólo hecho que el que la entabla, ha dejado durante un lapso de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere. De lo expuesto se desprende que los elementos de la prescripción liberatoria son: a) el transcurso del tiempo y b) la inactividad del titular del derecho. El primero de ellos es un elemento común a todas las prescripciones, aunque su duración varía según los distintos supuestos contemplados por la ley. La pasividad del acreedor es el otro elemento fundamental, y de ahí que el ejercicio del derecho o de su acción, obsten a que la prescripción liberatoria se concrete y produzca sus efectos propios.-
3) Que en principio y como paso previo a entender acerca de cuál es la norma de fondo a aplicar, corresponde analizar si la excepción de prescripción planteada debe ser considerada como de previo y especial pronunciamiento, atento lo normado por el art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial que dispone que la prescripción se resolverá como excepción previa si la cuestión fuere de puro derecho; caso contrario, se resolverá en la sentencia definitiva, debiendo producirse la prueba junto con las restantes cuestiones o defensas de fondo.-
En base a ello, de acuerdo a las constancias de autos, atento que la documental presentada por la actora ha sido negada por la demandada, se entiende que es necesaria la producción de prueba al respecto para poder resolver el planteo, correspondiendo entonces diferir el tratamiento de la prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva.-
Por todo lo expuesto;
RESUELVO:
I.- Diferir el tratamiento y resolución de la prescripción para el momento de dictar sentencia definitiva.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro