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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0336/2007
Fecha: 2007-07-12
Carátula: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ OTERO GUSTAVO RUBEN S/ ORDINARIO
Descripción: SE PRESENTA EL DEMANDADO
EXPTE. Nº : 0336/2007.-
CARATULA: RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ OTERO GUSTAVO RUBEN S/ ORDINARIO.-
Viedma, julio de 2007.-
Por presentado, parte en el carácter de gestor procesal y por constituido el domicilio. Hágase saber al profesional que deberá acreditar personería o ratificar la gestión en el plazo previsto por el art. 48 del C. Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-
Por contestada la demanda.-
Por opuesta prescripción, de la misma y del planteo de inconstitucionalidad, córrase traslado a la parte actora por el término de ley. Notifíquese.-
Hágase saber al profesional interviniente, que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897 (modif. por ley 4132), bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
a.p.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro