Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0616/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-12

Carátula: ESPERON LETICIA C/ BARILA LAUREANO DAMIAN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS)

Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO

Viedma, julio de 2007.-

Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: ESPERON LETICIA C/ BARILA LAUREANO DAMIAN Y OTROS S/ SUMARIO (DAÑOS Y PERJUICIOS) Expte. n° 0616/2006; y

CONSIDERANDO:

I.- Que a fs. 26/32 se presenta la sra. Leticia Esperon, por medio de apoderado y promueve juicio sumario contra los sres. Laureano Damián Barila, Julio Aníbal Barila y La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales.-.

II.- Que a fs. 42/47, a fs. 52/57 y a fs. 66/71 se presentan los demandados sres. Laureano Damián Barila, Julio Aníbal Barila y La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales , por medio de apoderado y contestan la demanda.-

III.- Que a fs. 100/101 las partes presentan acuerdo que en su parte pertinente se transcribe:"...Primero: La Aseguradora ofrece abonar a la Sra. Leticia Esperon la suma única, total y definitiva de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000), en concepto de indemnización total por todos los conceptos reclamados en los juicios que se mencionan en los antecedentes incluidos los siguientes rubros: A) Daño Material, B) Privación de uso del rodado, C) Desvalorización del vehículo, D) Daño moral, E) Daño psicológico.- Segundo: La Sra. Leticia Esperon acepta el ofrecimiento realizado por la aseguradora y manifiesta que, una vez hecho efectivo el pago comprometido en el punto anterior nada más tendrán que reclamar a los Sres. Laureano D. Barila y/o Julio Aníbal Barila y/o La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales, por el presente juicio.- Tercero: En consecuencia, la aseguradora abonará a la parte actora la suma de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($ 55.000) monto total y único por el que se concilia este juicio.- El importe aludido en el punto anterior será abonado en fecha 30 de julio de 2007 (30.07.2007), previa homologación judicial del presente acuerdo.- Las partes acuerdan que quedarán notificadas de la homologación judicial del presente acuerdo de conformidad con lo prescripto por el art. 133 del C.P.C.C., es decir los días partes y viernes o el hábil siguiente, si alguno fuere feriado, razón por la que no será necesario la notificación por medio de cédula.- Cuarto: Este importe será abonado, mediante cheque a la orden de Leticia Esperon D.N.I.. n° 11.533.907, por la suma total de pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000) en forma directa.- Quinto: Una vez satisfecho el importe de los pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000) a la parte actora, esta nada tendrá que reclamar de los demandados y aseguradora citada en garantía por ningún concepto de lo reclamado en este juicio, ni de ninguna otra naturaleza y derivados del accidente debatido en autos.- Sexto: Se solicita la homologación del presente acuerdo, mediante el dictado de sentencia por V.S.- Sétimo: Las costas originadas en este juicio serán soportadas por la aseguradora La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales, pactándose los honorarios de todos los letrados de la actora (Dres. Torres y Campagnoli) por su actuación profesional en la suma total y única de pesos ocho mil doscientos cincuenta ($ 8.250), con más aportes a la Caja de Abogados (11%) ($ 907,50. Dicha suma le será abonada el día 30/7/2007, mediante cheque a su orden que se entregará en el domicilio ut-supra constituido.- Asimismo La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales abonará $ 1.828, a la actora, proporcional y ajustado al monto transaccional por los gastos habidos por la actora en concepto de gastos de tasa de justicia, sellado de actuación, y aporte Colegio de Abogados, en forma conjunta con el pago del capital.- Octava: Una vez hecho efectivo el pago comprometido en el presente la parte actora y sus letrados nada más tendrán que reclamar a los Sres. Laureano D. Barila y/o Julio Aníbal Barila y/o La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales por el presente juicio...OTRO SI DECIMOS: Los Sres. Laureano D. Barila y Julio A. Barila prestan conformidad con el acuerdo que antecede manifestando que nada tienen que reclamar a la Sra. Leticia Esperon, derivado del accidente aludido en la cláusula primera del presente..."

Por ello, conforme lo previsto por el art. 308 del C.Pr., corresponde homologar el acuerdo arribado por capital, por honorarios de los letrados de la parte actora y por gastos causídicos y regular los honorarios del letrado de la parte demandada (art. 1908 C.C.) y del perito psicólogo.-

Por todo lo expuesto;

RESUELVO:

--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 100/101, transcripto precedentemente.-

--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la parte demandada La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales (art. 68 del Cód. Proc.).-

--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Néstor Torres y Osvaldo Luciano Campagnoli, en conjunto, en la suma de $ 8.250 y regular los honorarios del Dr. Eclio Gustavo Dumon en la suma de $ 7.546 (coef. 7 % más 40 % más 40 %); (M.B. $ 55.000) y los del perito interviniente sr. José Paulo Moran en la suma de $ 500 (arts. 7, 9, 19, 47 y 49 Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-

--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

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