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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0702/2006
Fecha: 2007-07-12
Carátula: CABRAL MARCIAL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ TERCERIA DE DOMINIO
Descripción: SENTENCIA. MODELO INTERLOCUTORIO
Viedma, julio de 2007.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "CABRAL MARCIAL C/ MUNICIPALIDAD DE SAN ANTONIO OESTE Y OTRO S/ TERCERIA DE DOMINIO" Expte. n° 0702/2006 para resolver;
Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 21/25 se presentó el sr. Marcial Cabral, por medio de apoderado, e inició demanda por tercería de dominio contra el sr. José Panetta y la Municipalidad de San Antonio Oeste. A fs. 30 se imprimió a la presente causa trámite sumario.-
2.- Que a fs. 38/40 se presentó la Municipalidad de San Antonio Oeste, por medio de apoderado y solicitó se declare la caducidad de la instancia en los presentes autos en razón de haber transcurrido el plazo de tres meses establecido en el art. 310 inc. 2º del C.Pr. sin que se haya impulsado la continuación del proceso.-
3.- Que a fs. 43/45 se presentó la actora, por medio de apoderado y contestó el traslado conferido, solicitando el rechazo del planteo de caducidad deducido, por las consideraciones expuestas.-
4.- Que, previamente corresponde recordar que la caducidad de instancia es un modo anormal de extinción del proceso, que se produce cuando la parte a quien incumbe la carga de impulsarlo no instare su curso durante el plazo determinado por la ley, siempre que aquél no estuviere pendiente de alguna resolución judicial y la demora en dictarla fuere imputable al tribunal, o permaneciere inmovilizado por imposibilidad, jurídica o de hecho, de formular peticiones (conf. Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Ed. Abeledo Perrot, Bs. As., T. I, pag. 478).-
Para que proceda entonces, deben concurrir los siguientes extremos: a) existencia de una instancia, b) inactividad procesal de las partes, del juez o de sus auxiliares, y c) transcurso de los plazos legales. Si bien cualquiera de las partes puede impulsar el proceso, siempre que el acto procesal no debiera emanar exclusivamente de la otra, la carga de ese impulso incumbe a la parte que lo promovió, o contrademandó, articuló el incidente, o dedujo el recurso.-
De esa manera, el primer requisito indicado se encuentra acreditado con la demanda interpuesta y el traslado de la misma; el segundo en la ausencia de actos de impulso del procedimiento y el tercero lo hallamos previsto por el art. 310 y 315 del C.Pr., complementados por el art. 311 en cuanto a la forma del cómputo de los plazos.-
5.- Que sentados estos conceptos generales, corresponde examinar si se dan en el caso de autos los supuestos mencionados para la procedencia de la caducidad de instancia.-
Así, con la intervención de la Sra. Defensora de Ausentes de fs. 33 vta. de fecha 2 de febrero de 2007 comenzó a correr el plazo para que opere la caducidad de instancia, el que a la fecha de la solicitud de la demandada de fs. 38/40, el 24 de mayo de 2007, se encontraba cumplido.-
No obsta a ello la constancia de fs. 34 vta. del 22 de mayo de 2007, pues la cédula alli mencionada no fue acompañada al proceso y porque dicho acto, a todo evento, no fue consentido por la accionada (conf. fs. 38, y art. 315 C.Pr.).-
Por lo demás, es de destacar que el plazo en cuestión no es de seis meses como se sostiene a fs. 43, sino de tres meses (conf. fs. 30 y art. 310 ic. 2º C.Pr.).-
En mérito a ello se concluye que se encuentran reunidos los recaudos necesarios para viabilizar la procedencia de la perención de instancia solicitada por la parte demandada, debiendo hacerse lugar a la misma, con costas (art. 73 ap. 4 C.Pr.).-
Por lo expuesto;
RESUELVO:
I. Hacer lugar a la petición de fs. 38/40 y declarar la caducidad de la instancia del presente proceso.-
II.- Imponer las costas a la parte actora (art. 73 último párrafo del C.Pr.), regulando los honorarios profesionales del Dr. Rafael N. Augugliaro, en la suma de $ 2.260 ( 50% del 50% del 11% + 40%) y del Dr. Tomás Armando Rébora en la suma de $ 1.438 (50% del 50% del 7% + 40%); MB: $ 58.730, (arts. 6, 7, 9, 34 y 39 ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro