include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 22201/07
Fecha: 2007-07-12
Carátula: QUISULEF, VICTOR JAIME S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 12 de julio de 2.007.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUISULEF, VICTOR JAIME s/INDULTO" (Expte. N° 22201/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4to. de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Que a fs. 50/51, Víctor Jaime Quisulef, DNI. N° 23.840.646, nacido en AArroyo Los Berros el 20-1-1976, actualmente internado en la Colonia Penal U.12 de Viedma, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando un indulto o conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - -----El encartado fue sentenciado por la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial el 3-8-2000 en causa N° 74/37/99 a la pena de doce (12) años de prisión por considerarlo autor material y penalmente responsable del delito de "homicidio simple en calidad de coautor.- En el mismo fallo se unifica en doce (12) años de prisión, la pena precedente con la impuesta en causa N° 97/66/97 de dos meses de prisión con el beneficio de la condicionalidad por el delito de robo (fs. 5/17 y vta.).- - - - -
-----A fs. 36/38 (2-3-2006) este S.T.J. informa favorablemente, ante un pedido similar al presente, siendo el mismo desestimado a fs. 43 por el señor Ministro de Gobierno de la Provincia de Río Negro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Según el informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 19, el encartado en autos fue detenido el 2-11-1998 permaneciendo en tal situación hasta el 15-8-2000, fecha en la que no regresó a su lugar de detención luego de haber egresado en virtud del beneficio de trabajo extramuro.- Fue detenido nuevamente el 19-3-2001 y cumple la pena impuesta el 6-6-2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----El informe carcelario de fs. 55 y vta. (28-2-2007) da cuenta de el interno presenta autocrítica respecto al delito actual, situación que propiciaría la elaboración de un proyecto vital diferente; que ha logrado un avance adecuado en la Progresividad del Régimen Penitenciario y que se encuentra incorporado a la Modalidad de Salidas Transitorias; que acata las reglamentaciones del establecimiento evidenciando buenas relaciones con sus pares como así tambien con el personal penitenciari; que cumple con los horarios fijados para las distintas actividades; que cuida la higiene personal y del lugar de alojamiento; que se encuentra inscripto como alumno regular en el 2do. Ciclo de Nivel Primario; que trabaja en el taller de porcicultura desempeñándose con responsabilidad.- A fs. 62 (16-4-2007) se informa que no registra sanciones disciplinarias en los últimas seis meses y que está calificado con conducta muy buena (7) y concepto bueno (6).- - - -----A fs. 66/67 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 el cual luego de efectuar una reseña del producido por la Unidad de Detención, finaliza diciendo que el interno "...ha podido evolucionar favorablemente en las distintas áreas que intervienen en el tratamiento penitenciario, habiendo capitalizado adecuadamente las herramientas que se le ha brindado. Por todo lo antes expuesto se dictamina en relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - --
-----De las constancias obrantes en autos, puede inferirse que la conducta desplegada y la evolución demostrada por el interno dentro de la Unidad, es positiva, dada la coincidencia unánime de los informes precedentes. A partir de ellos se puede inferir, hacia el futuro, una efectiva reinserción social del mismo.- Con el convencimiento de que una rebaja en su condena operará como incentivo ante la anhelada libertad; es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado, de modo que el presente sirva de estímulo en el causante. ASÍ VOTAMOS.- - - - --
El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -
-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --
-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Informar favorablemente respecto a una conmutación de la pena impuesta a Víctor Jaime QUISULEF.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro