Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22199/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-12

Carátula: MIGUEL, HERIBERTO ENRIQUE S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de julio de 2.007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MIGUEL, HERIBERTO ENRIQUE s/INDULTO" (Expte. N° 22199/07-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b) de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Que a fs. 4, la doctora Mónica Rosati, Defensora Oficial de Heriberto Enrique Miguel, DNI. N° 26.645.822, nacido en San Carlos de Bariloche el 19-6-1985, actualmente alojado en el Establecimiento Penal Abierto de Pomona, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera a su defendido.- - -----El peticionante de autos fue condenado el 22-12-2004 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial en Causa N° D 66/2004 a la pena de nueve (9) años de prisión por considerarlo autor del delito de coacción agravada por el uso de armas hecho en perjuicio de los menores Juan Mauricio, Ignacio Manuel y Diego Gabriel Méndez en concurso real con homicidio simple en perjuicio de Nancy Méndez (fs. 17/51).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal sentenciante a fs. 52, el encartado fue detenido el 8-3-2004 y agota la pena impuesta el 7-3-2013.- - - - - - - - - - - - - --

-----El informe carcelario de fs. 56 de fecha 21-5-2007, -además de resaltar las características particulares del Establecimiento, ya que se trata de una Unidad de régimen abierto, sin medidas de contención alguna ante posibles fugas y evasiones-, establece que es un interno tranquilo, respetuoso con el personal penitenciario como así también con sus pares; que participa activamente en los diversos cursos que se dictan en la Unidad; que no registra sanciones recientes, por todo ello es calificada su conducta como ejemplar (10).- Además, da cuenta de que si bien realiza las tareas que se le asignan sin objeción alguna, en muchas oportunidades ha manifestado desgano y disconformidad; en varias ocasiones se le ha llamado la atención empañando su concepto, por todo lo cual éste ha sido calificado como muy bueno (8).- - - - - - - - - - - - - - - - - -----A fs. 55 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Dto. N° 1771/91 de fecha 14-5-2007, en el cual se observa que: "El interno si bien ha tenido altibajos en las primeras etapas de su condena, en la actualidad responde en forma satisfactoria.... Participa en los talleres ... en los cursos que se han dictado. Participa activamente en las charlas que ofrece la Iglesia Católica. ..., el interno ha cursado materias de nivel medio.... Sus únicos vínculos familiares se hayan representado por su abuela, que significa su incentivo.... se encuentra alojado en esta Unidad Especial..., sin medidas de contención ante posibles fugas o evasiones.- Se considera el otorgamiento de Beneficio a modo de oportunidad por tratarse del primer hecho delictivo. Una mínima reducción en su condena obraría como incentivo a su proceso de rehabilitación. Por lo expuesto se dictamina con relación a la solicitud: FAVORABLE".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En virtud de la coincidencia de las opiniones de los organismos encargados del control y ejecución de la pena impuesta, es evidente que existe una marcada, positiva y sostenida evolución en el interno, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo para él ante su anhelada libertad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En otro orden, hay que tener en cuenta que mantiene en su vida de intramuros una conducta ejemplar y un concepto muy bueno, de lo que se podría suponer que se ha producido en él algún cambio importante en su personalidad. Por todo lo expuesto y en virtud de que estos parámetros, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos  "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en  aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - - -----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Heriberto Enrique MIGUEL.- - - - - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO I. BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro