Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 22198/07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-12

Carátula: QUINTERO, FERNANDO OSCAR S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 12 de julio de 2007.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "QUINTERO, FERNANDO OSCAR S/ INDULTO" (Expte. N° 22198/07/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - --

CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Que a fs. 72 se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, Fernando Oscar Quintero, nacido en Viedma (R.N.), el 8 de diciembre de 1977, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- -

----- Al encartado en autos le dictaron las siguiente Resoluciones: 1).- Con fecha 27/02/2003 la Cámara en lo Criminal de Viedma, en Expte N° 75/73/02, lo condena por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO (hecho cometido el 27/11/2001), a la pena de nueve (9) años de prisión, (fs. 07/12). 2).- Con fecha 02/06/2003 en causa N° 130/02 el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Bahía Blanca lo condena a la pena de dos (2) años de prisión por considerarlo autor del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA (fecha del hecho: 13/06/2001). 3].- Con fecha 18/12/2003 la Cámara en lo Criminal de la Ia. Circunscripción Judicial, en Expte N° 75/73/72 Unificando las condenas hasta aquí dictadas en DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las condenas ya enunciadas (conf. fs. 13/14vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- Con fecha 10/11/2004 este Cuerpo se expide favorablemente ante una pedido similar a la presente (fs. 26/28). Mediante Nota de abril de 2005 el Sr. Ministro de Gobierno de esta Provincia informa al IAPL que resuelve desestimar el proyecto de reducción de prisión (fs. 32). Posteriormente en fecha 21/02/2006, ante un nuevo pedido de conmutación de pena este Cuerpo se expide desfavorablemente (fs. 46/49).- - - - - - - --

----- Según los informes proporcionados por el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 15 y vta. el encartado fue detenido en causa Nro. 130/02 de Bahía Blanca del 13/07/2001 al 10/09/2001 (un mes y veintinueve días), en causa n° 75/73/02 de Viedma fué detenido el 01/12/2001, por lo tanto, vence la pena impuesta el 01/12/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

----- En el informe carcelario de fs. 79 y vta., de fecha 13/04/2007 se concluye que analizados de manera pormenorizada y exhaustiva los antecedentes personales y criminológicos del interno, se resuelve dar curso favorable a la solicitud de rebaja de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- A fs. 81/82 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual se determina que el interno posee buena comunicación, sus hábitos e higiene personal son buenos. Posee buena conducta en sus lugares de alojamiento individual y grupal. En relación al área laboral, el interno está afectado al Taller de Albañilería, adoptando hábitos laborales y esforzándose en aprender el oficio. Mantiene comunicación con su grupo familiar de origen, oriundo de nuestra ciudad, fortaleciendo vínculos. Es importante señalar que el interno se encuentra gozando del beneficio de Salidas Transitorias. Posee actitud positiva dentro del Régimen Penitenciario. Una reducción en la condena operaría como incentivo en su proceso de rehabilitación. Finaliza dictaminando en relación a la solicitud, en forma favorable. - - - - - - - - -

----- De las constancias obrantes en autos, y en este caso en particular, tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión Evaluadora (art.5° Dto.N° 1771/91) son coincidentes en dictaminar favorablemente respecto a una rebaja de pena. Siendo evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo: - - - - - - - - - - - - - -

-----Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I. N° 306 del 21-05-03, considero que en observancia del art. 181 inc. 4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley N° 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ., es quien tiene que informar al STJ., para que éste (o a través suyo), se cumplimente en sede judicial el trámite que, de ser "favorable", habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 inc. b de la Ley N° 2430) y reglamentaria (Decreto N° 1771/91).- - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y del IAPL., ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sin el informe previo del tribunal de la ejecución penal, sean suficientes para dictaminar de modo “favorable” o “desfavorable” en los términos del inc. 4) del art. 181 de la C.P. y del trámite del Decreto N° 1771/91, y a mayor abundamiento, para dicho informe judicial pueda ser diligenciado con la sola opinión propia del S.T.J. conforme el inc. b) del art. 44 de la Ley N° 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Son conocidas las actuales condiciones de precariedad funcional del sistema carcelario a cargo del SERVICIO PENITENCIARIO PROVINCIAL, con situaciones diversas, que se intentan superar muy gradualmente en algunos Establecimientos nuevos o ampliados y otros en estado de colapso o hacinamiento, con carencia o limitaciones de todo tipo de recursos, principalmente de carácter presupuestario, capacitación y equipos técnicos de profesionales en aptitud de cumplir con el mandato del art. 23 y cc. de la C.P., mas allá de ciertos avances que se advierten en los últimos años por comprensión y decisión política de la Administración a partir de pronunciamientos del S.T..J. en “PRESIDENTE DEL COLEGIO DE ABOGADOS GENERAL ROCA”, Se. N° 88/01 y “DEFENSORES GENERALES PENALES”, Se. N° 74/02.- - - - - - - - - --

-----En consecuencia, insisto en la necesidad de una hermenéutica adecuada del procedimiento de indultos y conmutaciones de pena en el ejercicio de las atribuciones del inc. 4) del art. 181 de la C.P., en la intelección que el “.... previo informe favorable del tribunal correspondiente ...”, es al decir de JUAN RAMON ALEGRE en “Conmutación de Pena”, Mave, el del tribunal de la ejecución de la sentencia (“... informe del tribunal de la condena ...”).- Idem en derecho provincial comparado: T.S.J. de Córdoba, en “FARIAS”, 28-2-84; L.O. del Poder Judicial de Santa Fe, sobre competencia material del juez de la ejecución penal.- En doctrina, JULIO O. CHIAPPINI (“...del tribunal correspondiente.... el que impuso la pena ... el mas próximo en seguimiento y expectativas del condenado......”), en “Problemas de Derecho Penal”, Rubinzal.- Obviamente que la relación interpoderes por voluntad del legislador en el inc. b) del art. 44 de la Ley Orgánica, se canaliza por el S.T.J., pero no pone en exclusiva cabeza de éste la producción de tal informe, “favorable” o “desfavorable”, con la condición de ser vinculante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----Reiterando esos invocados argumentos, mientras no obre en las actuaciones un previo informe del tribunal de la ejecución penal, en mi carácter de Juez del Cuerpo, me abstengo de dar trámite "favorable" a ningún informe del S.T.J. por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar de modo racional y en legal forma el trámite del informe judicial vinculante para la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a FERNANDO OSCAR QUINTERO.- - - - - - - - - - - - - - -

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - - - - - - - - - Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO I. BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro