Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21599/06

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-12

Carátula: GARCIA RAUL Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Carta Orgánica de El Bolson)

Descripción: Actas Audiencias

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, siendo las 10 hs. del día 12 de julio de 2007, en la Sala de Audiencias del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, en los autos caratulados: “GARCIA RAUL Y OTROS S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (Carta Orgánica de El Bolson)” (21599/06-STJ-), con la presencia del señor Presidente doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS, y el Sr. Secretario Dr. Ezequiel Lozada, asisten a la audiencia convocada en los términos del art.361 del CPCC. (cf. fs.206), - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por la parte actora: los Sres. Raúl García, Nelson Daniel Cortés, Raúl Prytula y el Dr. Mauricio Yearson, apoderado de la Dra. Hube. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por la demandada, el Dr. José Luis Malaspina, apoderado del Sr. Alberto BERNABE, quien presenta el poder correspondiente.- -

-----Abierto el acto, el señor Presidente explica la mecánica de la audiencia y formula algunas consideraciones sobre el estado de las actuaciones. Acto seguido se produce un intercambio de opiniones entre las partes.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----El Dr. Malaspina expresa que no tiene nada que agregar sobre la cuestión de fondo, y que dado que su poderdante es ex Presidente de la Convención no tiene facultades para representarla en esta instancia, lo que no implica plantear falta de legitimación pasiva.- - - - - - - - - - - - - - - -

------A ello el Dr. Yearson y el Dr. Prytula responden que los convencionales dejan de serlo cuando juran la Carta Orgánica (cf. fs. 117), no obrando constancia de tal circunstancia. - - - -----Acto seguido el Sr. Presidente fija un cuarto intermedio de media hora para que las partes se expidan respecto a los hechos a ser delimitados y la prueba correspondiente. Lo que ocurre a continuación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En tal sentido, los actores expresan:- - - - - - - - - - -

-----1) El objeto de la pretensión es la declaración de nulidad e inconstitucionalidad de la Carta Orgánica de El Bolsón. - - -

-----2) En razón de brevedad, se ratifican completamente todos los hechos expuestos en la demanda.- - - - - - - - - - - - - - -

-----3) La prueba se ratifica íntegramente respecto a: - - - -

-----a- documental fs. 141/142: totalmente ratificada

en poder de terceros (fs. 152) pto.a 1: ratificada

a 2: idem

a 3: idem

b- testimonial: ratificada íntegramente

c- oficiatoria: ratificada integramente

-----Respecto a los oficios de los puntos 5 y 6 de fs.143: se ratifican.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

----Con respecto a la pericial contable (fs. 153 punto d-) proponen dejarla supeditada hasta contar con la información que se requerirá al Banco Patagonia.- - - - - - - - - - - - - - - -

----Agregan que quedan expresamente autorizados al diligenciamiento de la prueba los Drs. Mauricio J. Yearson, Dra. María Teresa Hube y el Dr. Raúl Eugenio Prytula.- - - - - - - -

-----En punto al ofrecimiento de cualquier nueva prueba por la demandada, los actores se oponen a ello, atento lo normado en el art. 360 CPCC y cc. Peticionando se resuelva la incidencia sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A dicha oposición responde el Dr. Malaspina que atento a las razones de orden público propios de esta causa, y a la contradicción existente entre el nuevo Código Procesal y en anterior, considera que debe aplicarse lo normado en los arts. 361 y 367 y cc. del anterior, dado lo dispuesto en ley 4142 en su art.2 in fine, haciéndose lugar al nuevo ofrecimiento de prueba, consistente en toda documentación de la Convención Constituyente que obra en poder del Municipio de El Bolsón.- - -

-----A las 12.10 se reanuda la audiencia y el Sr. Presidente resuelve:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----1º) Tener presente las ratificaciones efectuadas sobre los hechos y la prueba ofrecida; - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----2º) Pasar las actuaciones a despacho para proveer la prueba, fijándose un plazo de 30 días hábiles para su diligenciamiento.-

No siendo para más, se dio por finalizado el acto, firmando los comparecientes, por ante mi Secretario autorizante que doy fe.-

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS PRESIDENTE SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA - siguen firma de los presentes- EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA--

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