Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14333-194-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-12

Carátula: NOVOA DANIEL ESTEBAN / FEBRES DANIEL ALEJANDRO S/ EJECUTIVO S/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14333-194-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Julio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"NOVOA Daniel Esteban c/ FEBRES Daniel Alejandro s/ EJECUTIVO s/ INCIDENTE DE LEVANTAMIENTO DE EMBARGO SIN TERCERIA (ALMONACID)", expte. nro. 14333-194-04 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 22 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

El auto de fs. 9 que hace lugar al levantamiento del embargo, con costas a la embargante, es apelado por la incidentada, en cuanto la imposición de las mismas.

Concedido el recurso a fs. 12 en relación, se tiene por memorial al escrito de fs. 11, que no recibe respuesta.-

Sostiene la recurrente que es dable imponer las costas por su orden, dado que al tener conocimiento de la documental que acreditaba la propiedad de lo embargado por un tercero, se allanó sin condiciones, por lo cual se impone su pretensión.

Siendo el caso del art. 70 inc. 2do. del ritual, propondré hacer lugar al recurso de fs. 11, imponiendo las costas de ambas instancias por su orden (arts. 69, 2da. parte, 70 y CC. CPCC.). MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) hacer lugar al recurso de fs. 11 e imponer las costas de ambas instancias por su orden.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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