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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14339-196-07
Fecha: 2007-07-12
Carátula: JOLLY RICARDO ENRIQUE / GOMEZ CATHERINE NOELLE S/ REIVINDICACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14339-196-07
Tomo: 3
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de JULIO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "JOLLY RICARDO ENRIQUE C/GOMEZ CATHERINE NOELLE S/REIVINDICACION", expte. nro. 14339-196-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.128VTA., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada-reconviniente dedujera contra la providencia de fs. 117 que, haciendo efectivo el apercibimiento decretado a fs. 107, la tiene por desistida de la reconvención. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 122/123 que recibiera la respuesta de su adversaria de fs. 125/126.-
- - - Tomando especialmente en cuenta las serias consecuencias que se desprenden para la accionada-reconviniente al hacer efectivo el apercibimiento oportunamente decretado, y valorando de manera particular la circunstancia de que se hubo cumplido con la exigencia que el juzgado colocara en cabeza de aquélla, mediante el decisorio de fs. 107 y vta., -adjunción del plano respectivo- creo que corresponderá adoptar otro temperamento, de mayor flexibilidad, que permita mantener viva la pretensión del quejoso y no suscribir su defunción.-
- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo se haga lugar al recurso deducido, dejándose sin efecto la sanción aplicada, imponiéndose las costas, por las peculiaridades fácilmente advertibles, por su orden.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso deducido, dejándose sin efecto la sanción aplicada, imponiéndose las costas, por su orden.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro