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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14343-198-07
Fecha: 2007-07-12
Carátula: CHEN BEN SEN / S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14343-198-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Julio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CHEN BEN SEN c/ SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14343-198-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.152 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra la regulación de honorarios de fs. 121 y vta. hubieron deducido: a fs. 129 y vta. la heredera In Lu Chen, por entenderlos altos y a fs. 133, el Dr. Sergio Solana, por entenderlos bajos.-
Interpretando como adecuada la ponderación que hubo realizado la jueza interviniente en cuanto a la regulación de honorarios se refiere; computando correctamente la base y aplicando los porcentuales de estilo a los cuales se recurre permanentemente en este tipo de procesos, creo que no cabe otra alternativa que no sea la de propiciar el rechazo de los remedios que hemos puntualizado.-
En tal sentido, no se advierten tareas que revistan aristas peculiares o que resulten ajenas a un trámite sucesorio que se ha llevado por los carriles normales, y que consecuentemente habiliten una regulación mayor a la determinada.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de los recursos deducidos.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar los recursos deducidos.
II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro