Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14343-198-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-12

Carátula: CHEN BEN SEN / S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14343-198-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Julio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CHEN BEN SEN c/ SUCESION AB-INTESTATO", expte. nro. 14343-198-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.152 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo de los recursos de apelación que contra la regulación de honorarios de fs. 121 y vta. hubieron deducido: a fs. 129 y vta. la heredera In Lu Chen, por entenderlos altos y a fs. 133, el Dr. Sergio Solana, por entenderlos bajos.-

Interpretando como adecuada la ponderación que hubo realizado la jueza interviniente en cuanto a la regulación de honorarios se refiere; computando correctamente la base y aplicando los porcentuales de estilo a los cuales se recurre permanentemente en este tipo de procesos, creo que no cabe otra alternativa que no sea la de propiciar el rechazo de los remedios que hemos puntualizado.-

En tal sentido, no se advierten tareas que revistan aristas peculiares o que resulten ajenas a un trámite sucesorio que se ha llevado por los carriles normales, y que consecuentemente habiliten una regulación mayor a la determinada.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo de los recursos deducidos.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

I.- Rechazar los recursos deducidos.

II.- Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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