Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14229-164-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-12

Carátula: CARTES WISTUBA JAVIER / SANTORO LAURA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14229-164-07

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de JULIO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CARTES WISTUBA JAVIER C/SANTORO LAURA S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14229-164-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 1456vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 116 y vta. -que decretó la caducidad de instancia sólo respecto de quien la hubo peticionado (la citada en garantía AGF Allianz Argentina Cía. de Seguros Generales SA.)- interpuso esta última, a fs. 117, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs. 121/122, el cual no fue contestado.

2. Cuestiona la recurrente que el sr. Juez a quo hubiera limitado la declaración de caducidad de instancia sólo a su respecto, y no en relación a toda la causa; fundando su interés en la eventualidad de que, ante una condena a su asegurado, éste pueda reclamarle la devolución de lo que abone, en cumplimiento del contrato de seguro.

Si como se ha sostenido -y así también se desprende de lo dispuesto por el art. 312 del CPCC- la instancia es indivisible, corresponde que la declaración de caducidad de instancia aproveche -o perjudique, según el caso- a todas las partes del proceso, y no sólo a quien la hubo peticionado.

3. Por lo cual, propongo al Acuerdo resolver:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs. 117, declarando la caducidad de instancia en la causa, sin la limitación explicitada por el sr. Juez a quo en el punto I. de fs. 116 vta.-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

- - - Adhiero al voto que precede, abundando que la norma del art. 310 in fine del actual texto ritual, andamia la conclusión precedente. Mi voto.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 117, declarando la caducidad de instancia en la causa, sin la limitación explicitada por el sr. Juez a quo en el punto I. de fs. 116 vta.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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