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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14308-188-07
Fecha: 2007-07-12
Carátula: ASOC.VECINAL VILLA RESIDENCIAL PAJARO AZUL / GARRAHAN Y ZALEWSKI Y OTROS S/ EJECUCION FISCAL
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14308-188-07
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Julio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"ASOC. VECINAL VILLA RESIDENCIAL PAJARO AZUL c/ GARRAHAM y ZALEWSKI y OTROS s/ EJECUCION FISCAL", expte. nro. 14308-188-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 441 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
El decisorio de fs. 372, que impone las costas por los remates dejados allí sin efecto a los ejecutados -en lo que es materia de apelación-, es recurrido por la sra. defensora general a fs. 394, concediéndose el recurso a fs. 396 en relación.
A fs. 404 corre el pertinente memorial, que recibe respuesta a fs. 413.
Remito a la lectura en extenso de los actuados, el decisorio en crisis y los memoriales en especial.
A mi criterio asiste razón al a-quo al decidir imponer las costas generadas por los remates dejados sin efecto, toda vez que ello lo fue por propia decisión del juzgador ante la evidencia de resultar perjuicio a los ejecutados de mantener y aprobar los mismos existiendo dinero suficiente para cancelar las acreencias reclamadas en autos, pero que tales subastas fueron ordenadas y consentidas por los ejecutados.
Asiste razón asimismo que por aplicación al caso del criterio de la norma del art. 558 (ídem art. 68) del rito corresponde imponer las costas al perdidoso que generara la actuación innecesaria, no advirtiendo oportunamente al juzgado la inoportunidad de las subastas dejadas sin efecto en el mismo auto en crisis -cuestión firme en la actualidad-, que beneficia a los ejecutados.
Por ello propondré no hacer lugar al recurso de fs. 394. MI VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Escardó, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) No hacer lugar al recuros de fs. 394, con costas.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro