Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37527

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-12

Carátula: GARELIK Enrique S/ Sucesión

Descripción: regulación

General Roca, 12 de julio de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “GARELIK ENRIQUE S/SUCESIÓN" (EXPTE. N* 37.527-III-06).-

RESUELVO: Habiéndose denunciado que el inmueble pertenecía al acervo hereditario de Esther Garelik, sin perjuicio que se ha receptado en estas actuaciones la partición hereditaria del mismo, conforme el convenio obrante a fs. 102, cabe tomarlo como base de regulación en aquellas actuaciones. Sin embargo, en las mismas se deberá acompañarse condiciones de dominio, gravámenes y libre inhibción de la causante, previo a cualquier acto .-

En razón de ello, déjase sin efecto el segundo apartado de fs. 107, haciéndose lugar a la revocatoria interpuesta.-

Por estas actuaciones, se regulan honorarios por las dos primeras etapas y parte de la tercera al Dr. Osvaldo Miguel Calvo en $ 2.684 y por parte de la tercera al Dr. Adolfo Martinez en $ 600 (M.B. $ 16.797,03, art. 6, 6 bis, 7, 24 y 43 Ley 2212) a cargo de los herederos.-

El monto base está compuesto de los siguientes importes, bonos $ 12.407,03 fs. 78, ajuar del causante $ 890 fs. 41, automotor $ 3.500 (fs. 69, 71 y 76).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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