Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32754IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-12

Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/RODRIGUEZ Roberto C. y O. S/ Ejecutivo

Descripción: se aprueba liquidacion.-

//neral Roca, 12 de JULIO de 2007.-

Al punto I, encontrandose vencido el traslado conferido a fs.321, aprúebase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada a fs.319/320 y por la suma de $ 42.583,77 al 15/06/07.-

Al punto II, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora LUCACEN SRL haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 42.583,77 en concepto de capital con más la de $ 17.000 calculados para intereses y costas.-

Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferido al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Al punto III, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios al Banco Rio y Banca Nazionale del Lavaro, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 42.583,77 en concepto de capital con más la de $ 17.000 calculados para intereses y costas, debiendose abstener en caso de tratarse cuenta sueldos.-

Los fondos embargados deberán ser transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-

Hágase saber al presentante que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias mencionadas deberá abstenerse de la presentación del oficio en la restante.-

Al punto IV, téngase presente los bienes denunciados a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a los respectivos Registro de la Propiedad del Automotor, haciendose efectiva la medida siempre y cuando sean titulares registrales los aquí demandados por la suma de $ 42.583,77 en concepto de capital con más la de $ 17.000 calculados para intereses y costas.-

Requiérase asimismo condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones.-

Oportunamente, notifíquese a los accionados los embargos precedentemente ordenado.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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