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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 32754IV
Fecha: 2007-07-12
Carátula: BANCO DE LA PAMPA c/RODRIGUEZ Roberto C. y O. S/ Ejecutivo
Descripción: se aprueba liquidacion.-
//neral Roca, 12 de JULIO de 2007.-
Al punto I, encontrandose vencido el traslado conferido a fs.321, aprúebase en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación practicada a fs.319/320 y por la suma de $ 42.583,77 al 15/06/07.-
Al punto II, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón líbrese oficio a la empleadora LUCACEN SRL haciendose efectiva la medida en el porcentaje establecido por ley hasta cubrir las sumas de $ 42.583,77 en concepto de capital con más la de $ 17.000 calculados para intereses y costas.-
Los fondos embargados deberán ser depositados y/o transferido al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Al punto III, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios al Banco Rio y Banca Nazionale del Lavaro, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 42.583,77 en concepto de capital con más la de $ 17.000 calculados para intereses y costas, debiendose abstener en caso de tratarse cuenta sueldos.-
Los fondos embargados deberán ser transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal General Roca a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Hágase saber al presentante que de hacerse efectivo el embargo en algunas de las instituciones bancarias mencionadas deberá abstenerse de la presentación del oficio en la restante.-
Al punto IV, téngase presente los bienes denunciados a embargo a cuyo efecto y para su toma de razón, líbrense oficios a los respectivos Registro de la Propiedad del Automotor, haciendose efectiva la medida siempre y cuando sean titulares registrales los aquí demandados por la suma de $ 42.583,77 en concepto de capital con más la de $ 17.000 calculados para intereses y costas.-
Requiérase asimismo condiciones de dominio, gravamen e inhibiciones.-
Oportunamente, notifíquese a los accionados los embargos precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro