include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0406/2007
Fecha: 2007-07-11
Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ PEÑA ANA MARIEL S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDO Y OFICIOS
EXPTE. Nro.0406/2007
CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ PEÑA ANA MARIEL S/ EJECUTIVO
Viedma, julio de 2.007.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada ANA MARIEL PEÑA en las proporciones de ley, como empleada de la Municipalidad de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 1.501,13 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 183 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. GUSTAVO JAVIER BRONZETTI NUÑEZ y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 1.251,13 por Capital y a los Dres. Cristian Ernesto Mildenberger y/o Gustavo Javier Bronzetti Nuñez y/o Tamara Perez Balda hasta la suma de $ 250 en concepto de Honorarios, debiéndose abonar en primer término los honorarios conforme lo dispuesto por el art. 590 del CPCC, e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada. Previamente, del pago efectuado a fs. 35, córrase vista a la Caja Forense.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro