Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0410/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-11

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ LATUF JOSE GABRIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0410/2007.-

CARATULA: "VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ LATUF JOSE GABRIEL S/ EJECUTIVO".-

Viedma, julio de 2.007.-

Proveyendo a fs. 17:

Agréguese.-

Al escrito de fs. 18:

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, SR. JOSE GABRIEL LATUF como empleado del Consejo Provincial de Salud Pública hasta cubrir la suma de $ 1.062,69 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 130 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Gustavo Javier Bronzetti Nuñez a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 200 por honorarios y la de $ 862,69 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-

Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar los oficios ordenados.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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