Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0107/2003

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-11

Carátula: VIGGIANI SUSANA C/ CARAMILLA HAIDEE GREGORIA S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUID.-EMBARGO-OFICIO BCO.

EXPTE. Nº : 0107/2003.-

CARATULA: "VIGGIANI SUSANA C/ CARAMILLA HAIDEE GREGORIA S/ EJECUTIVO".-

VIEDMA, julio de 2007.-

No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada conforme parámetros de sentencia asciende a la suma de $ 204,67 al 31-05-07 ($ 143,87 por intereses de capital y $ 60,80 en concepto de intereses y aporte Caja Forense de los honorarios del Dr. Guenumil).-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, CARAMILLA HAIDEE GREGORIA como empleada de la Municipalidad de Carmen de Patagones, hasta cubrir la suma de $ 14,67 en concepto de saldo de liquidación aprobada, con más la suma de $ 103 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia Sudameris S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristo Walter Güenumil a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 60,80 por intereses de honorarios y aporte Caja Forense; y abonar a los Dres. Tamara Perez Balda y/o Gustavo Bronzetti Nuñez hasta la suma de $ 143,87 por intereses capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro