Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 32122IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-11

Carátula: SMITH Jose Luis S/ Quiebra

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de julio de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " SMITH JOSE LUIS s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 32.122-III-99).-

A fs.653 el acreedor Jorge Liberato Banco solicita intimación a sindicatura para que efectue nuevo proyecto de distribución. A fs.662 se expide la sindicatura y manifiesta en primer lugar que la sindico titular se encuentra radicada en Canadá, por ello habria que designarse sindico suplente, asimismo que no han ingresado nuevos fondos desde la apertura de la cuenta judicial, por ende el monto de $9907,44 se encuentra afectado al proyecto de distribución realizado oportunamente y a la distribución complementaria (art.222 LCQ).-

En mérito a lo expuesto realiza el detalle de la afectación de fondos depositados y de este modo corresponde reservar $ 6.270 para el acreedor prendario Bank Boston S.A., para abonar a la Caja Forense la suma de $ 22,50, a DGR $ 3.007,15, al Colegio de Abogados $ 51,30. Asimismo solicita se declare la caducidad de los fondos no percibidos por el acreedor Dirección General de Rentas por la suma de $ 556,49.-

A fs.664 se dictan autos para resolver.-

Hechas las merituaciones de las constancias de autos y efectuado el cómputo de los montos a distribuir, corresponde librar oficios al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, a fin de que transfiera de la cuenta de autos, los fondos conforme el detalle realizado por sindicatura. En cuanrto a los importes cuya caducidad de percepción acusa el órgano concursal, tratándose de un organismo fiscal que aún tiene a percibir un monto mucho mayor, oportunidad en que se puede transferir conjuntamente las sumas mencionadas, corresponde se transfieran en su integridad (3007,15 más 556,49).-

Ello en razón del escaso monto que quedaria pendiente y sobre todo que en esta instancia se transfiere un monto mayor, no corresponde la remisión al Consejo de Educación. De este modo se quedaría liquidado el total de los fondos obtenidos en la quiebra y luego de efectivizarse dichas transferencias dar por concluido el presente proceso por distribución final.-

De las constancias de autos resulta que se han liquidado los bienes del fallido susceptibles de ejecución, que sindicatura peticionó también la clausura del presente proceso por no existir otros bienes para liquidar no existiendo posteriormente en autos otras manifestaciones ni denuncia de bienes.-

Que el producido de lo liquidado ha sido distribuido conforme proyecto oportunamente aprobado, habiéndose liquidado impuestos y regulado honorarios.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 230 y cc. de la ley 24522.-

RESUELVO: Atento el estado de autos y debiendo ser clausurado el procedimiento por distribución final, no designar sindico suplente en estos autos por no haber tareas a cumplir en el futuro.-

Hacer saber al acreedor prendario Bank Boston N.A. que existe la suma de $ 6.270 reservados a su favor.-

Librar oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, para que transfiera a la cuenta de la Caja Forense la suma de $ 22,50 en concepto de aportes correspondientes al Dr. Miguel Parra Segura.-

Librar oficio a la misma entidad bancaria para que transfiera de la cuenta de autos a la cuenta de la DIRECCION GENERAL DE RENTAS de la Provincia de Rio Negro la suma de $ 3.007,15, en concepto de impuesto inmobiliario, impuesto al automotor y tasa de Justicia y Sellado de Actuación y $ 556,49 por dividendos a su favor.-

Librar oficio al Banco Patagonia S.A. Sucursal General Roca, para que transfiera a la cuenta del Colegio de Abogados la suma de $ 51,30.- en concepto de contribuciones.-

Fecho, corresponde dar por concluidas las presentes actuaciones por distribución final y por clausurado el procedimiento.-

En consecuencia corresponde levantar las inhibiciones y medidas cautelares que pesan sobre el Sr. José Luis Smith.-

Asimismo y en virtud de las constancias de autos, levántese la interdicción que pesa sobre el fallido para salir del país, como asimismo la inhibición general de bienes ordenadas, a cuyo fin y para su toma de razón, ofíciese a los organismos pertinentes.-

Notifíquese, y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro