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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35100
Fecha: 2007-07-11
Carátula: RIVAS ARIAS Segundo C/ZAPATA Mariano S/ Sumario
Descripción: se ordena embargo.-
//neral Roca, 11 de JULIO de 2007.-
Por presentada en el carácter invocado (art.48 del CPC), gestión que deberá ser ratificada.-
Agréguese la cédula librada en autos sin diligenciar.-
Atento la fecha del informe agregado a fs. 164, líbrese oficio al Banco Nación Argentina a fin de que informe si el demandado Sr.Mariano Zapata registra cuenta bancaria y/o caja de ahorro, en caso afirmativo, trábese embargo sobre las mismas, haciendose efectiva la medida por la suma de $ 404,25 en concepto de capital con más la de $ 200 calculados para intereses y costas- debiendose abstener en caso de tratarse de cuenta sueldos.-
Los fondos embargados deberán ser transferidos al BANCO PATAGONIA SA sucursal a la orden del Tribunal y como pertenecientes a estos autos.-
Oportunamente, notifíquese al accionado el embargo precedentemente ordenado.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro