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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37812
Fecha: 2007-07-11
Carátula: DISCHEREIT Benedicta Eva c/SUCESION de Pettinari Nelida S/ Ejecutivo
Descripción: Sentencia Monitoria
EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA
//neral Roca, 11 de JULIO de 2007.=
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "DISCHEREIT Benedicta Eva C/Sucesión de PETTINARI Nely Berta S/EJECUTIVO" (Expte. 37.812-III-07).-
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,
FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sucesión de PETTINARI Nely Berta -ALFREDO JOSE CAMPETELLA, NELLY LILIAN, SILVIA GLADYS y ROXANA SANDRA CAMPETELLA PETTINARI -haga al acreedor Benedicta Eva DISCHEREIT íntegro pago del capital reclamado de $ 4.000.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios del DR. Daniel Osvaldo Vona en $ 360.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del QUINTO día podrá oponer las excepciones previstas n el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-
Déjase sin efecto el mandamiento de intimación ordenado a fs. 6 vta. y líbrese mandamiento de embargo directo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por las suma de $ 4.000.- en concepto de capital con más la de $ 1.600.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Se autoriza a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
El mandamiento de embargo ordenado será dirigido a Neuquén con habilitación de día y hora inhábiles.
En cualquiera de los supuestos mencionados a fs. 6 y 7, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro