Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 24635III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-11

Carátula: CRUZ Norma c/ ARIAS Ruben S/ Alimentos

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de julio de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " CRUZ NORMA c/ ARIAS RUBEN s/ ALIMENTOS " (Expte. Nº 24.635-III-91).-

A fs.193 se presenta el Sr. Rubén Arias por derecho propio con patrocinio letrado de la Sra. Defensora Oficial y solicita que habiendo alcanzado dos de sus tres hijos la mayoria de edad, quedando solo uno menor de edad (20años), se ordene la reducción del 10% del porcentaje acordado en concepto de cuota alimentaria fijándose en el 20% de los haberes que percibe en la Municipalidad de General Roca.-

A fs.194 se notifica a la actora, a fs.199 se expide en forma favorable la Sra. Asesora de Menores, a fs.200 se dictan autos para resolver.-

La mayoría de edad de alguno de los hijos importa una modificación en la cuota del aporte alimentario que el progenitor realiza para la manutención de sus hijos. Si bien no importa un cálculo matemático por el número que deja de percibirla, es evidente que en su oportunidad la cantidad de hijos a mantener fue un referente que se ha tenido en cuenta. El hecho que lleguen a mayoría de edad hace inferir que los mismos cuentan con posibilidades de proveerse de su sustento y en ello basa la ley las reglas que imperan sobre el tema. La excepción a dicho principio estaría dado en que el alimentado pese a la mayorìa de edad, se encuentre en una situación de imposibilidad de lograr satisfacer necesidades mínimas o imperiosas para su manutención, pero en el caso no se han invocado y de darse se encontrarían encuadradas en los arts.367, 370 y concs. del C.C..- Esta situación excepcional no ha sido invocada ni por tanto introducida en la merituación por la madre de los mismos.-

Ante el requerimiento efectuado se ha mantenido silencio tal como surge de la notificación obrante a fs.194 (art.919 del C.P.C.), razón por la cual y compartiendo el dictamen de la Sra. Asesora de Menores, y en el entendimiento que la cuota ofrecida resulta suficiente para atender las necesidades de una sola hija que aún es menor de edad, corresponde hacer lugar a lo solicitado y reducir la cuota alimentaria al 20% de los haberes que percibe el Sr. Ruben Arias en la Municipalidad de General Roca.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts.264, 265, 306 inc. 3 y cc. del C.C. y arts.650 y cc. del C.P.C.-

RESUELVO. Hacer lugar a lo solicitado por el Sr. RUBEN ARIAS y en su consecuencia ordenar la reducción de la cuota alimentaria que abonaba por sus hijas Carolina Alejandra, Natalia Marisel y Adriana Vanesa, fijándose en favor de esta última en el 20% de los haberes que percibe en la Municipalidad de General Roca.- Para su toma de razón librese oficio a la empleadora.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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