Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 26047III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-11

Carátula: BERNARDELLI de Llopis Carla Maria S/ Sucesión (Reconstrucción)

Descripción: sucesion regulacion 1 y 2 etapa

General Roca, 11 de julio de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “BERNARDELLI DE LLOPIS CARLA MARIA S/SUCESION S/RECONSTRUCCIÓN” (EXPTE. N* 26.047-III-92).-

RESUELVO: Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Luis Gustavo Arias y Margarita Bordenave en la suma de $3.750.- y $ 3.750.- cargo de los herederos y por la suma de $ 1.875.- y $ 1.875.- respectivamente, a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. 50% de $ 115.049,09 -fs. 74-.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).

Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas de los bienes detallados a fs. 74.-

Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-

Se deja constancia que la Dra. Bordenave actuó en el expte principal (18.243-III-83)

Téngase por oblado el Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación.-

NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro