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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 26047III
Fecha: 2007-07-11
Carátula: BERNARDELLI de Llopis Carla Maria S/ Sucesión (Reconstrucción)
Descripción: sucesion regulacion 1 y 2 etapa
General Roca, 11 de julio de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados: “BERNARDELLI DE LLOPIS CARLA MARIA S/SUCESION S/RECONSTRUCCIÓN” (EXPTE. N* 26.047-III-92).-
RESUELVO: Regulo, por las dos primeras etapas los honorarios profesionales del Dr. Luis Gustavo Arias y Margarita Bordenave en la suma de $3.750.- y $ 3.750.- cargo de los herederos y por la suma de $ 1.875.- y $ 1.875.- respectivamente, a cargo del cónyuge supérstite.- (M.B. 50% de $ 115.049,09 -fs. 74-.- arts. 6, 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse condiciones de dominio, gravamenes y libres deudas de los bienes detallados a fs. 74.-
Asimismo deberá acompañarse certificado de inhibiciones del causante.-
Se deja constancia que la Dra. Bordenave actuó en el expte principal (18.243-III-83)
Téngase por oblado el Impuesto de Justicia y Sellado de Actuación.-
NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro