Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33683IV

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-11

Carátula: BANK BOSTON N.A. en: SMITH José L. s/quiebra S/ Verificación

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 11 de julio de 2007.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BANK BOSTON N.A. en SMITH JOSE LUIS s/ QUIEBRA s/ VERIFICACION " (Expte. nº 33.683-IV-01).-

A fs.10/11 se presenta el Bank Boston N.A. por medio de apoderado y promueve la verificación de su crédito con privilegio especial contra el Sr. José Luis Smith por la suma de U$S 8.115.- y la suma de $ 70.- en concepto de impuesto de justicia con más los intereses devengados en su condición de acreedor prendario.-

Relata que el crédito insinuado tiene su origen en la adquisición de un automóvil Fiat Duna año 1988, dominio CAT 755, cuya operación se realizó con un saldo de precio financiado por la entidad bancaria. Por dicha circunstancia se constituyó una prenda sobre la unidad por la suma de U$S 14.040.- la que debía ser cancelada mediante el pago de 60 cuotas mensuales y consecutivas de U$S 234 cada una de ellas.-

Abonadas las cuotas 1 a 28, se adeuda la suma de U$S 7.490,56 en concepto de capital con más la de U$S 626 en concepto de intereses punitorios con privilegio especial, hace reserva de incluir otros accesorios al momento de la liquidación, ofrece prueba, siendo la instrumental el expediente de extraña jurisdicción en que solicitó secuestro prendario.-

A fs.14 se expide la sindicatura y manifiesta que si bien prima facie resulta acreditada la existencia y legitimidad de la acreencia, dada la instrumental acompañada, debe practicar planilla expresando fecha de mora, deuda por capital, deuda por intereses compensatorios y punitorios y se requiera la causa que tramita por ante el Juzgado Nacional sobre la acción de secuestro del bien rodado.-

A fs.17/8 el acreedor practica liquidación, a fs.27 sindicatura manifiesta que no tiene objeciones que hacer a la misma, pero reitera su dictamen en cuanto a la solicitud de la remisión del expediente judicial sobre el secuestro de la unidad, a fs.28 se denuncia la venta del rodado en la causa principal y a pedido de la Sra. síndico a fs.30 se fija el porcentaje en que debe contribuir el acreedor con los gastos de la quiebra.-

A fs.42 la Sra síndico solicita la negligencia de la prueba instrumental y a fs.47 se declara la misma y se dictan autos para resolver.-

Conforme surge de la causa principal en la que tramita la quiebra del Sr. José Luis Smith, el bien rodado prendado ha sido liquidado y al producirse la distribución de fondos obtenidos se ha mantenido la reserva para atender este crédito insinuado por el acreedor privilegiado. En relación a ello se constata que a fs.611 sindicatura hace reserva de la suma de $ 6.270.- por este concepto.-

En consecuencia y dado el estado de autos, pese a la negligencia declarada en cuanto a la producción de la prueba informativa y dado que del contrato prendario surgen las condiciones del préstamo, privilegio y los datos de dominio del titulo de automotor, corresponde declarar verificado el crédito de BANK BOSTON N.A. por la suma de U$S 8.115.- con privilegio especial.- Teniendo presente que el bien ha sido subastado en los autos principales ya mencionados Nº 32122-IV-99, corresponde hacer saber al acreedor que en los mismos existen fondos a su favor.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 33 y 36 de la ley 24522.-

RESUELVO: Hacer lugar a lo solicitado y en su consecuencia declarar verificado el crédito de BANK BOSTON N.A. en la quiebra de JOSE LUIS SMITH por la suma de U$S 8.115.- con privilegio especial y con causa en la prenda sobre el rodado dominio CAT 755.-

Teniendo presente que el bien ha sido subastado en autos Nº 32122-IV-99 y que existe reserva en favor del acreedor privilegiado, hágase saber al mismo que en dichos autos existen fondos a su favor por la reserva realizada en el proyecto de distribución.-

Costas por la verificación al acreedor.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rubén D. Narduzzi en $64.- y Andrea Bellesi en $ 160.- Cra Isabel Tipping en $ 100.- Dres Hernán Etcheverry en $20 y Paola Cerutti en $ 20 a cargo de la síndico (M.B. $ 8.115.- arts. 6, 6 bis, y 7 de la ley 2212 y arts. 271 y 287 de la ley 24522).-

Fíjase la suma de $ 3 el porcentaje en favor del Consejo de Ciencias Económicas por los honorarios regulados a la contadora Tipping.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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