Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0381/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-10

Carátula: SAIZAR ELVIO RUBEN S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Descripción: EMBARGO

EXPTE. N° 0381/2005

CARATULA: SAIZAR ELVIO RUBEN S/ INCIDENTE DE PRONTO PAGO (ART. 16 LCQ)

Viedma, julio de 2007.-

Atento lo peticionado, constancias de autos y teniendo en cuenta la naturaleza postconcursal del crédito (conf. arts. 16 y 32 L.C.Q.), trábese embargo sobre las sumas de dinero que tenga o tuviere a percibir la demandada, La Costa S.R.L., por ante la Tesorería General de la Provincia de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 580 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 70 presupuestada provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio a la institución mencionada precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro