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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0138/2006
Fecha: 2007-07-10
Carátula: MONTELPARE FRANCA ERICA C/ TAPIA REBECA MIRELLA S/ EJECUTIVO
Descripción: embargo - oficio cobro
EXPTE. Nº 0138/2006
CARATULA: MONTELPARE FRANCA ERICA C/ TAPIA REBECA MIRELLA S/ EJECUTIVO
Viedma, julio de 2007.-
Agréguese el saldo bancario acompañado.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada REBECA MIRELLA TAPIA en las proporciones de ley, como empleada de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 40 en concepto de honorarios de ejecución de sentencia. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Sr. Juez y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Manuel Maza y/o Leandro Sferco y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 50 en concepto de Honorarios e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro