Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0138/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-10

Carátula: MONTELPARE FRANCA ERICA C/ TAPIA REBECA MIRELLA S/ EJECUTIVO

Descripción: embargo - oficio cobro

EXPTE. Nº 0138/2006

CARATULA: MONTELPARE FRANCA ERICA C/ TAPIA REBECA MIRELLA S/ EJECUTIVO

Viedma, julio de 2007.-

Agréguese el saldo bancario acompañado.-

Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe la demandada REBECA MIRELLA TAPIA en las proporciones de ley, como empleada de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 40 en concepto de honorarios de ejecución de sentencia. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del Sr. Juez y como perteneciente a autos.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a los Dres. Manuel Maza y/o Leandro Sferco y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 50 en concepto de Honorarios e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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