Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13633-194-05

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-10

Carátula: GAVENNY COMPANY SA / URBANIZACION PARQUE ENTRE LAGOS SRL S/ TERCERIA DE DOMINIO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13633-194-05

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Julio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"GAVENNY COMPANY S.A. c/ URBANIZACION PARQUE ENTRE LAGOS S.R.L. s/ TERCERIA DE DOMINIO", expte. nro. 13633-194-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 50 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs. 38 y vta. -que decretó la caducidad de instancia en este incidente, con costas al incidentista- interpuso éste, a fs. 40, recurso de apelación.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 43/44, el cual fue respondido a fs. 46/48.

2. Sostiene el recurrente que habiendo salido los autos de la Secretaría en donde tramitan (fs. 28), la devolución de los mismos debió haberse notificado por cédula. La omisión de este recaudo hubo obstado -según el recurrente- a la caducidad de instancia.

Conforme a la certificación de la actuaria -a mi solicitud- el incidente estuvo fuera de la Secretaría escasamente un mes. Por lo tanto, la previsión del art. 135, inc. 6°, del CPCC, no resulta aplicable.

Además, luego de la devolución de la causa, el expediente salió a letra el día 15-8-06 (V. fs. 28 vta.); fecha a partir de la cual se registró la inactividad procesal que motivara el pedido de caducidad (fs. 29 y 30 vta., del 23-2-07).

Por consiguiente, y no habiendo el recurrente aportado elementos que autoricen a dejar sin efecto lo decidido por el sr. Juez de Ia. Instancia, propondré al Acuerdo:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 40. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Juan Carlos Garrafa: 25%

dres. Robert A. Eiletz y Natacha Vázquez, en conjunto: 30%

(art. 14 LA., en porcentaje a aplicar sobre los honorarios a regular en Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 40. Con costas.

2do.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Juan Carlos Garrafa: 25%

dres. Robert A. Eiletz y Natacha Vázquez, en conjunto: 30%

(art. 14 LA., en porcentaje a aplicar agsobre los honorarios a regular en Ia. Instancia).-

3ro.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.

c.t.

Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Ante Mí: Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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