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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 09606-164-99
Fecha: 2007-07-10
Carátula: CARRO SALVADOR J. / S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:09606-164-99
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Julio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ DE LA CANAL, Norma Elvira y Otro s/ EJECUCION HIPOTECARIA", expte. nro. 14110-130-00 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 114 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Atento a lo solicitado a fs. 112, corresponde hacer lugar al pedido de aclaratoria (art. 166, inc. 2°, del CPCC), a fin de establecer que las costas por la declaración de inadmisibilidad formal del recurso de fs. 81/87, son a cargo de la actora.
En cuanto a los honorarios, y en aplicación de lo dispuesto por el art. 14 de la LA., propongo regular los siguientes:
dres. Robert Eiletz y Natacha Vázquez, en conjunto: 25%
dres. Fernando Juan Valenzuela y Pablo J. González, en conjunto: 30%
En ambos casos, a calcular sobre lo que oportunamente se regule en Ia. Instancia (ídem fs. 76, punto 3°).
2. Por lo expuesto, voto para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs. 112 en los términos de los considerandos precedentes.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al pedido de aclaratoria de fs. 112 en los términos de los considerandos precedentes.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro