Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37560

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-10

Carátula: CONSORCIO Riego y Drenaje V. Regina, Godoy y Chichinales c/HERNANDEZ Alejandro s/suc. S/ Ejecutivo

Descripción: Sentencia MONITORIA

EJECUTIVO: SENTENCIA MONITORIA

//neral Roca, 10 de JULIO de 2007.=

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CONSORCIO DE RIEGO Y DRENAJE DE VILLA REGINA C/HERNANDEZ ALEJANDRO S/SUCESION" (Expte. 37560).-

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria. En consecuencia,

FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Sucesores de Alejandro Hernández -ESTEBAN, ALEJANDRO, AGUSTIN, CANDIDA y JUAN HERNANDEZ CHAVEZ- haga al acreedor CONSORCIO DE RIEGO y DRENAJE DE VILLA REGINA íntegro pago del capital reclamado de $ 13.793,96.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 539 del CPC), regulando los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias en $ 496.- María Silvina Zubeldía en $ 620.- y Adrián G. Saggina en $ 620.-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis, 7 y 40 ley 2212 RN).-

Notifíquese la presente a los ejecutados, haciéndoles saber que dentro del CINCO (Villa Regina), SEIS (Chichinales) y QUINCE (25 de Mayo -Buenos Aires-) días podrán oponer las excepciones previstas n el art. 544 CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-

Déjase sin efecto el mandamiento de intimación y embargo ordenado a fs. 23 y líbrense mandamientos de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $ 13.793,96.- en concepto de capital con más la de $ 9.700.- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). Los mandamientos ordenados deberá ser diligenciado por el oficial de justicia designado a fs. 23, Horacio Prosetto. Respecto a Agustin Hernandez líbrese mandamiento directo ley 22172 a 25 de Mayo (Provincia de Buenos Aires). Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación de la sentencia y de los documentos base de la ejecución. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.

Modifíquese la carátula y el sistema.

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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