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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0194/2004
Fecha: 2007-07-06
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZOVICH RENATO Y OTRA S/ ORDINARIO
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA
C E D U L A
Señor: Renato Zovich - Pastora Adela Vargas de Zovich - Dres. Ariel Alice y Fernando A. Casadei
Domicilio: Rivadavia 65 (const.)
Ciudad: Viedma
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ ZOVICH RENATO Y OTRA S/ ORDINARIO", Expte. Nº 0194/2004, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, julio 04 de 2.007.- Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: ---.I. Hacer lugar a la demanda interpuesta a fs. 38/41 y condenar: a) al sr. Renato Zovich y a la sra. Pastora Adela Vargas de Zovich a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 11.472 en concepto de capital e intereses calculados al 31/05/2007 y b) condenar al sr. Renato Zovich a abonar a la Provincia de Río Negro, en el plazo de 10 días, la suma de $ 9.323 en concepto de capital e intereses calculados al 31/05/2007, hasta su efectivo pago.- ---.II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C. Pr.) y regular los honorarios de las Dras. Sandra C. Bombardieri y María Valeria Coronel, en forma conjunta, en la suma de $ 2.130 (2/3 del 11 % + 40 %; MB: $ 20.795) y los de los Dres. Ariel Alice y Fernando A. Casadei, en conjunto, en la suma de $ 250 (5 jus) (conf. 6, 7, 9, 10, 37 ley 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- ---.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, julio de 2.007.-
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Poder Judicial de Río Negro