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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0348/2004
Fecha: 2007-07-06
Carátula: LOVERA LAURA VERONICA C/ PEREZ PEDRO S/ CONSIGNACION
Descripción: NULIDAD NOTIFICACION
EXPTE. N° 0348/2004
CARATULA: LOVERA LAURA VERONICA C/ PEREZ PEDRO S/ CONSIGNACION
Viedma, julio de 2007.-
Agréguese la cédula recibida.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta que conforme surge de la cédula que se agrega no han sido adjuntadas a la misma las copias pertinentes, como asimismo no ha sido efectuada en el domicilio real de la ejecutada y toda vez que la resolución de fs. 111 debe notificarse con arreglo a las disposiciones del art. 490 del C.Pr., ello a los fines que la citada pueda ejercer en debida forma su defensa, de conformidad con lo establecido en el art. 149 del C.Pr. corresponde decretar la nulidad de la notificación, debiendo practicarse una nueva en debida forma.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro