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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0316/2002
Fecha: 2007-07-06
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ SILVA MARTHA EMILSE S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0316/2002.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ SILVA MARTHA EMILSE S/ EJECUTIVO".-
Viedma, julio de 2.007.-
Agréguese.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada, SILVA MARTHA EMILSE como empleada del Consejo Provincial de Educación de la Provincia de Río Negro hasta cubrir la suma de $ 752 en concepto de capital, con más la suma de $ 150 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.. Tiénese presente la persona autorizada para diligenciar el oficio ordenado.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. Cristian Mildenberger a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 820,82 por capital y a la Dra. Ana Carolina Scoccia hasta la suma de $ 231,18 por honorarios, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-
e.z
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro