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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0420/2007
Fecha: 2007-07-06
Carátula: CORTESSI RAFAEL DARIO Y OTRA C/ POLIGLEDOU MARIO UMBERTO Y OTRA S/ CONSIGNACION
Descripción: INICIA SUMARISIMO - nuevo modelo
EXPTE. Nro. 0420/2007
CARATULA CORTESSI RAFAEL DARIO Y OTRA C/ POLIGLEDOU MARIO UMBERTO Y OTRA S/ CONSIGNACION
Viedma, julio de 2.007.-
Por presentados, parte y por constituído el domicilio. Agréguese la documentación acompañada y resérvese los recibos en Secretaría.-
Por promovida demanda de consignación, la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (art. 486 del Código Procesal Civil y Comercial), córrase traslado a los demandados Mario Umberto Poligledou y Graciela Setevich, a quienes se cita y emplaza para que en el término de siete (7) días contesten la demanda, comparezcan a estar a derecho y ofrezcan toda la prueba de la que intenten valerse (art. 486 inc. 3 del cód. cit), bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y l35 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Previo a todo, acompáñese un juego de copias para traslado.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo registro C-71/07. Conste.-
Secretaría, julio de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro