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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14115-132-06
Fecha: 2007-07-06
Carátula: CHICO GENOVEVA / CAMUZZI GAS DEL SUR S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14115-132-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 06 días del mes de Julio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CHICO GENOVEVA c/CAMUZZI GAS DEL SUR s/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14115-132-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 152 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de honorarios de fs. 133 -en favor del perito médico Edgardo Zazzini- interpusieron sendos recursos de apelación:
1.1. a fs. 136, la parte demandada, por considerarlos altos.
1.2. a fs. 137, el nombrado perito médico, por estimarlos bajos.
Atento a tratarse de una misma regulación, cuestionada por alta y por baja, trataré en forma simultánea ambas apelaciones.
2. Se trata de la evaluación del trabajo profesional reflejado a fs. 75/76; el cual, si bien fue merituado por la sentencia, a fs. 96, a fin de estimar la importancia de la lesión sufrida por la actora, los puntos periciados no implicaron una dificultad técnica significativa (V. fs. 75/76).
A la luz de tales elementos, considero que la regulación impugnada hubo evaluado justa y prudentemente la labor del profesional, en consonancia con el resto de las regulaciones y, por lo tanto, propondré su confirmación.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Escardó dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 136 y 137.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a la instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro