Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14327-192-07

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-06

Carátula: BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. / PIRLES OSVALDO A. S/ MEDIDA CAUTELAR (EN EJECUCIONES)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14327-192-07

Tomo: 3

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 5 días del mes de JULIO de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BANCA NAZIONALE DEL LAVORO S.A. C/PIRLES OSVALDO A. S/MEDIDA CAUTELAR (EN EJECUCION)", expte. nro. 14327-192-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.146vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la ejecutante hubo deducido contra el pronunciamiento de fs. 131/134 vta. mediante el cual se desestimara su planteo de inconstitucionalidad e inoponibilidad de la cláusula de inembargabilidad que afecta al bien cautelado. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs. 138/140 que mereciera la respuesta de la adversaria de fs. 142/143 vta.-

- - - Estimando insuficiente la crítica desplegada por la quejosa, me anticiparé a proponer la confirmación del decisorio en crisis.

- - - Este tribunal ya ha tenido oportunidad de expresarse sobre el tema que nos convoca, sosteniendo: “...A diferencia de lo sostenido por el decidente de grado, creo que deberá hacerse lugar a la solicitud de levantamiento de embargo que el ejecutado formulara a fs. 228. Si el inmueble objeto de la medida cautelar resulta afectado por la garantía de inembargabilidad que se reconocía a aquellas viviendas construidas con ayuda crediticia del Banco Hipotecario Nacional, es evidente que no podrá mantenerse el embargo que lo grava y que obtuviera la ejecutante. En tal sentido, si no se hubo procedido por parte de la entidad crediticia a la cancelación de la inembargabilidad, debe interpretarse como subsistente, pues así lo indican los oficios que se hubieron librado y que no merecieron respuesta alguna. Si a ello le agregamos que según el resultado de la constatación que este tribunal hubo dispuesto, se encuentran habitando la vivienda el accionado y su grupo familiar, la idea que venimos rescatando se ve notoriamente robustecida. No se me escapa que puedan existir pronunciamientos que se expresen en sentido diametralmente opuesto, pero entiendo que debe otorgarse preemninencia a la cláusula de inembargabilidad establecida y que tiende a amparar al beneficiario y su grupo familiar y prioriza sobre el interés de los eventuales acreedores, la satisfacción de la necesidad social de la vivienda, impidiendo la afectación del inmueble al pago de acreencias que pueden encontrar satisfacción mediante otras alternativas. En tal sentido se hubo sostenido: “Los derechos acordados por la ley 22232, por lo que se ha reconocido la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y construidos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional, tienen carácter “intuito personae”, desde que las ventas e hipotecas sólo se formalizan con personas que reúnen determinada situación económica y laboral, lo que fundamenta las especialmente benignas condiciones de la operación, subsidiadas, en parte, con fondos públicos.... El art. 35 de la ley 22232 es una disposición de orden público, que responde a un claro objetivo social y de interés general por el cual se ha reconocido la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y construida con préstamos del Banco Hipotecario Nacional... El art. 35 ley 22232, que reconoce la inembargabilidad e inejecutabilidad de los inmuebles destinados a vivienda propia y construidos con préstamos del Banco Hipotecario Nacional, no establece que la inscripción registral sea requisito sine qua non para la oponibilidad, sino que simplemente ordena al registro tomar nota de estas circunstancias. Las razones de la ley son atendibles; el Registro Inmobiliario es, esencialmente, un registro de títulos, y aunque la ley le está mandando anotar otras circunstancias, algunas de naturaleza fáctica (generalmente no inscribibles), como es el destino del préstamo, por lo que es comprensible que el legislador se preocupara de evitar rechazos registrales...” Sup. Corte Just. Mendoza, Sala 1a., 13/5/02. Atuel Fideicomisos SA v. Abrego, J.C. Revista de Jurisprudencia Argentina “Lexis Nexis”, del 24-09-04, pág.93. (S.I.845 del 16 de diciembre del 2003 en “Diners c/Dotras s/P.V.E.).-

- - - Por lo expresado postularé la confirmación del decisorio en crisis, donde se hubo brindado una respuesta que hubo transitado por los carriles que hemos puntualizado en los renglones que anteceden. Consecuentemente corresponderá el rechazo del recurso deducido a fs.135, con costas.

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso deducido a fs.135, con costas.-

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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