Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 12492III

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-06

Carátula: SANTANA de Hernandez Carmen S. y HERNANDEZ Luis A. S/ Divorcio

Descripción: SENTENCIA

//neral Roca, 06 de JULIO de 2007.=

AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados:"SANTANA de HERNANDEZ CARMEN SUSANA y HERNANDEZ LUIS ARNOLDO S/DIVORCIO " (Expte. 12.492-III-77).-

CONSIDERANDO: Que a fs. 15 obra sentencia decretando el divorcio de los cónyuges, la que se encuentra firme.-

Que a fs. 31 se presenta la Sra. Carmen Susana Santana, con patrocinio letrado, solicitando la conversión en divorcio vincular de acuerdo a las disposiciones de la ley 23.515.-

Que habiendo transcurrido más de tres años de la sentencia firme de separación personal corresponde hacer lugar a lo solicitado.-

Por ello, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 216 y 238 de la ley 23.515,

RESUELVO: Decretar la conversión de la sentencia de fs. 15 de Carmen Susana Santana, DNI 11.110.801 y Luis Arnoldo Hernández, L.E. 8.216.810 en DIVORCIO VINCULAR, quienes habían contraído matrimonio por acto celebrado el 8 de noviembre de 1974 en Allen, provincia de Río Negro, quedando inscripto bajo acta Nº 131, año 1974, readquiriendo los ex-cónyuges su capacidad nupcial.-

Regulo los honorarios del Dr. Carlos Horacio Nielsen en $ 300.- (arts. 6, 7 y 8 ley 2212 RN).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869. FECHO: líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas que corresponda y expídase testimonio.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro