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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37726
Fecha: 2007-07-06
Carátula: SALTO Manuel c/RODRIGUEZ Raul y Otros S/ Ordinario
Descripción: providencia
General Roca, 06 de julio de 2.007.-
Proveyendo a fs. 226: Hágase saber al presentante, que el perito, tercero ajeno al proceso, no puede ser obligado a soportar la carga del beneficio de litigar sin gastos que obtuviera el actor.-
Proveyendo a fs. 228: Atento lo peticionado y constancias de autos, intímese a la parte actora para que dentro del quinto día de notificado, deposite en autos la suma de $ 200.-, en concepto de anticipo de gastos de pericia médica estética bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 463 del C.P.C., a cuyo efecto líbrese cédula.-
Suspéndase el plazo para la presentación de la pericia hasta tanto se dé cumplimiento con lo ordenado precedentemente.-
Atento al estado de autos al préstamo solicitado no ha lugar por el momento.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro