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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36307
Fecha: 2007-07-06
Carátula: NICOSIA Luis Cesar C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Ordinario
Descripción: traslado de demanda
ORDINARIO
//neral Roca, 6 de JULIO de 2007.=
Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-
Modifíquese la carátula y el libro correspondiente.
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de treinta y cinco días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula directa al Gobernador y Fiscal de Estado-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA. de haberse dado cumplimiento. CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro