Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 36307

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-06

Carátula: NICOSIA Luis Cesar C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ Ordinario

Descripción: traslado de demanda

ORDINARIO

//neral Roca, 6 de JULIO de 2007.=

Atento la entrada en vigencia del nuevo código procesal, el presente trámite comenzará a regir por las normas del proceso ordinario (art. 319 CPC).-

Modifíquese la carátula y el libro correspondiente.

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de treinta y cinco días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula directa al Gobernador y Fiscal de Estado-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

NOTA. de haberse dado cumplimiento. CONSTE.

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Poder Judicial de Río Negro