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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35167
Fecha: 2007-07-05
Carátula: SILFENI María Vilma C/FLORES RicardoO. y Otra S/ Ejecución de Alquileres
Descripción: providencia y regulacón acrecidos
//neral Roca, 05 de JULIO de 2007.=
Proveyendo a fs. 278: Estese a lo proveido a fs. 277 primer parrafo.-
Proveyendo a fs. 281: Al punto I, procédase al levantamiento de embargo a cuyo fin líbrese oficio al Registro de Propiedad del Inmueble.
Al punto II, hágase saber a cuyo fin pasen los presentes a Caja Forense.
Al punto III, regulo por acrecidos los honorarios de la Dra. Bárbara Sánchez Pulgar en la suma de $ 98.- los del Dr. Luis Ancalao Pulgar en la suma de $ 245.- -(M.B. $ 6.209.- conforme planilla de fs. 215/216.- arts. 6, 7 y 40 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro