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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37972
Fecha: 2007-07-05
Carátula: GARRIDO Carina Vanesa c/FILACOMO Victorio y otros S/ Ordinario
Descripción: * ORDINARIO: Inicio
NOTA: De haberse iniciado en fecha 27.06.2007 el expte. "GARRIDO CARINA VANESA S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (37973-III-07).-
Secretaría, 05 de julio de 2007.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
General Roca, 05 de julio de 2007.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a la demandada por el término de veintisiete días (art. 342 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula a Villa Regina, respecto de Victorio Filocamo y Sergio Daniel Caliri.-
Cítese en garantía en los términos del art. 118 de la Ley 17418 a la Aseguradora Federal Argentina S.A. por el término de veintisiete días a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.-
NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula a Capital Federal en los términos de la ley 22172.-.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet.(Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Deposítese en Caja Fuerte la documentación de fs. 57/118.-
Se deja constancia que las fs. 57/61 son fotografías, las fs. 62/4 son radiografías y fs. 65/118 son copias simples.-
Intímese al actor a presentar en el término de tres días, copias de fs. 57/61 para el expediente y para traslado y un juego de copia completo para traslado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el artículo 120 del C.P.C..-
Atento la imposibilidad de la reproducción de fs. 62/4 se exhime al actor a acompañar copias para el expediente y para traslado.-
Acompáñese el bono ley 2897, art. 8*.-
Atento las diferencias que surgen al consignar el apellido del demandado a fs. 119 (Filacomo y Filocamo), aclare cuál es el correcto.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse depositado. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro