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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 21445IIIPRIN
Fecha: 2007-07-05
Carátula: BECKER Ricardo c/AROCA Ricardo y O. S/ Sumario
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 05 de julio de 2007.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " BECKER RICARDO c/ AROCA RICARDO y PCIA. DE RIO NEGRO s/ SUMARIO " (Expte. nº 21.445-III-87).-
A fs.855/6 se presenta el Sr. Ricardo Becker por medio de apoderado y denuncia que la demandada viene cumpliendo de modo incompleto el pago de la renta vitalicia dispuesta en autos.- Que en principio la diferencia no fue importante pero en los últimos años la brecha aumentó, practica liquidación por las diferencia, las que ascienden a la suma de $ 70.605,26 hasta el mes de septiembre de 2006 por ser el último índice y hace reserva de actualizar hasta su efectivo pago total.-
Manifiesta además, que oportunamente se ha tomado en cuenta el cómputo de antigüedad, extremo importante puesto por la índole de la gravedad de las lesiones recibidas, con el transcurso del tiempo se ha complicado su situación en materia de gastos, sin embargo la demandada desde el año 2005 eliminó dicho rubro, alterando las condiciones del acuerdo. Asimismo indica que no corresponde aplicar el descuento por el impuesto a las ganancias, puesto que pese a la denominación de renta lo que percibe es una indemnización de pago mensualizado y por lo tanto no equiparado a los ingresos sujtos al impuesto a las ganancias. Solicita se aplique multa o astreintes por esta conducta ya que los intereses no cubren el perjuicio irrogado.-
A fs.859/60 se presenta la Provincia de Rio Negro por medio de su representante legal y contesta el traslado. En primer lugar manifiesta que se opone al saldo calculado y que asciende a $ 70.605,26.- en razón a que no existe en autos información valedera que permita tomar como ciertos los que realiza el actor, no encontrándose acreditados ni los montos que correspondia percibir ni los montos percibidos. Conforme a ello solicita en consecuencia prueba informativa para dilucidar los puntos que forman parte de la planilla practicada.-
A fs.861 se ordenan los oficios, a fs. 866/73 se agrega informe de la Secretaria General de la Gobernación de la Provincia de Rio Negro, repartición de Consejo Prov. de la Función Pública y Reconv. del Estado .-
A fs.878 se agregan por parte del actor los oficios ordenados y diligenciados y se pide resolución, a fs.880 se dictan autos para resolver.-
En primer lugar cabe señalar que ante la defensa esgrimida por la ejecutada, correspondia a la misma el cumplimiento de las medidas probatorias ordenadas para dilucidar la cuestión. Nada de eso ha ocurrido, pese a plantear su disconformidad y solicitar medidas de prueba ha mantenido una actitud reticente, lo que se observa en el desarrollo de todo el proceso. En la oportunidad ha sido la propia actora quien ha cubierto la actividad probatoria de la demandada y solo ha sido acompañada a autos la información brindada por el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconvención del Estado.-
La información obrante a fs. 866/73 no resulta suficiente para aplicarla a la planilla practicada por la parte actora, pues solo contempla la evolución del total haber bruto minimo y no del monto pactado en concepto de renta vitalicia con los accesorios correspondientes a favor del actor.-
Surge de las constancias obrantes en autos que de larga data se ha perjudicado al actor abonando sumas inferiores a las pactadas oportundamente, sin que se haya podido demostrar por parte del Estado Provincial los motivos que dieron origen a dichas diferencias. En razón de lo expuesto, siendo éste el que se encuentra en mejor situación de allegar los elementos necesarios para clarificar la cuestión y surgiendo la falta de prueba a cargo del mismo, quien pudo demostrar de existir el error que acusa en la planilla practicada por la actora, corresponde aprobar la misma en cuanto ha lugar por derecho.-
Respecto a la aplicación de multa corresponde intimar previamente a la Provincia de Rio Negro, a través de la Policía de la Provincia que adecue a sus justos limites, la renta vitalicia que tiene a percibir el Sr. Ricardo Becker en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.-
En relación al Impuesto a las Ganancias, deberá librarse oficio a la AFIP a fin de determinar si el monto pactado en autos a favor del actor por una indemnización derivada de daños y perjuicios, y por los montos que se detallan a fs.855 están sujetos al impuesto mencionado.-
Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por los arts. 503, 504 y cc. del C.P.C.-
RESUELVO: Aprobar en cuanto ha lugar por derecho la planilla de liquidación de fs.855 por la suma de $ 70.605,26 al 30 de setiembre de 2006.-
A la aplicación de multa intímese a la Provincia de Rio Negro, para que adecue a sus justos límites, la renta vitalicia con todos los rubros pertinentes que tiene a percibir el Sr. Ricardo Becker en el término de DIEZ días, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.- A esos efectos líbrese oficio a la Dirección de Logística y Finanzas de la Policía de la Provincia de Rio Negro.-
Librese oficio a la AFIP a fin de determinar si el monto pactado en autos a favor del actor por una indemnización derivada de daños y perjuicios, y por los montos que se detallan a fs.855 están sujetos al impuesto a las ganancias.-
Costas por la incidencia a la ejecutada.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Francisco R. Quiroga en $ 1.200.- y Raul E. Bidart en $ 700.- (M.B. $ 70.605,26 arts.6, 6 bis, 7 y 33 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituacion de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro