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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00220-024-06
Fecha: 2007-07-05
Carátula: LOF MAPUCHE "PEDRAZA-MELIVILO" / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00220-024-06
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 05 días del mes de Julio de dos mil siete reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"LOF MAPUCHE “PEDRAZA-MELIVILO” c/ PROVINCIA DE RIO NEGRO s/ AMPARO s/ APELACION", expte. nro. 00220-024-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo con motivo de la petición formulada a fs. 162 por la dra. G. Lobos y el dr. José V. Herrera, solicitando se impongan las costas a quienes resultaron vencidos.-
Encontrándose reservado el recurso -si así puede denominarse- de aclaratoria para enmendar algún error material o aclarar algún concepto oscuro, es evidente que el pedido que nos ocupa no podrá prosperar, pues excede claramente los alcances del simple auto regulatorio de fs. 157, sin perjuicio de que pueda canalizar la solicitud por la vía adecuada.-
Por ello, propondré rechazar la aclaratoria articulada.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero a su voto.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- Rechazar la aclaratoria articulada.-
II.- Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
c.t.
Luis María Escardó Edgardo Jorge Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Ante Mí: Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro