Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0038/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2007-07-04

Carátula: VIÑUELA MARIA DEL CARMEN DEL PILAR C/ MIRANDA NESTOR ARGENTINO S/ SUMARIO - DESALOJO

Descripción: CEDULA SECRETARIA

C E D U L A

Señor: Néstor Miranda - Dra. Cabello

Domicilio: Colón 385 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VIÑUELA MARIA DEL CARMEN DEL PILAR C/ MIRANDA NESTOR ARGENTINO S/ SUMARIO - DESALOJO ", Expte. Nº 0038/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio de 2.007.- Atento el estado de autos y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa y conforme lo dispone el art. 489 del Cód.Pr. (t.o. Ley 2208), señálase la audiencia del día 19 de SEPTIEMBRE de 2.007 a las 9.30 horas a la que deberán comparecer personalmente las partes, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de julio de 2007.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro