include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0038/2007
Fecha: 2007-07-04
Carátula: VIÑUELA MARIA DEL CARMEN DEL PILAR C/ MIRANDA NESTOR ARGENTINO S/ SUMARIO - DESALOJO
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Néstor Miranda - Dra. Cabello
Domicilio: Colón 385 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "VIÑUELA MARIA DEL CARMEN DEL PILAR C/ MIRANDA NESTOR ARGENTINO S/ SUMARIO - DESALOJO ", Expte. Nº 0038/2007, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, julio de 2.007.- Atento el estado de autos y existiendo hechos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase a prueba la presente causa y conforme lo dispone el art. 489 del Cód.Pr. (t.o. Ley 2208), señálase la audiencia del día 19 de SEPTIEMBRE de 2.007 a las 9.30 horas a la que deberán comparecer personalmente las partes, munidos de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de julio de 2007.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
<*****>
Poder Judicial de Río Negro